La instalación de cámaras de videovigilancia es un asunto que está sujeto a un procedimiento de gestiones y permisos. Si la comunidad de vecinos donde resides está pensando en tomar esta iniciativa, deberíais tener en cuenta que no es algo que se pueda hacer sin más. Desde Api.cat queremos darte algunos detalles acerca de cuáles son los pasos que se han de hacer si os gustaría poner cámaras en el edificio.
La seguridad es uno de los temas más importantes a la hora de elegir el lugar donde vivir. Por esta razón, si por ejemplo, estás buscando un piso para comprar en Badalona, no estaría de más que te fijaras, no sólo en la zona o barrio donde está ubicada la vivienda, si está bien iluminada por la noche, si está poco y muy transitada, el tipo de locales que están establecidos en los alrededores…, sino también, en qué tipo de sistemas de seguridad incluye el edificio de viviendas, como por ejemplo: cámaras de videovigilancia.
¿Por qué instalar cámaras?
Sin duda la principal razón que nos lleva a tomar esta decisión es por seguridad. Un buen sistema de control de acceso al edificio de viviendas que no sólo sirve a posteriori de cualquier incidencia, en muchos casos también es un elemento disuasorio para los cacos.
En otras ocasiones, pueden darse situaciones poco deseables como la llegada de vecinos problemáticos que generan un flujo de visitas molesto y ruidoso. No son pocas las veces que en alguna vivienda se ejercen actividades delictivas como por ejemplo, de prostitución. Esto, normalmente se traduce en problemas para el resto de los vecinos. En esas situaciones, es lógico que la Comunidad de propietarios decida instalar cámaras de videovigilancia.
Eso fue lo que ocurrió en una Comunidad de Vecinos de Barcelona que decidió instalar por su cuenta y riesgo un sistema de videovigilancia. El resultado fue que la comunidad fue sancionada con dos multas de 601,01 euros cada una. ¿Por qué fue multada la comunidad? ¿Qué hizo mal?
Procedimiento legal
La instalación de las cámaras llevada a cabo por la comunidad de propietarios sancionada no la realizó una empresa de seguridad, por lo tanto, era necesario el consentimiento de los afectados, según el artículo 6.1 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal), cosa que no se hizo. Además, las imágenes podían ser visionadas sintonizando el canal adecuado en cualquiera de los televisores de la comunidad, lo cual está prohibido en el artículo 4.1 de la LOPD.
A través de este ejemplo se puede extraer como conclusión que la instalación de cámaras de videovigilancia requiere el permiso explícito de todos los vecinos y que está sujeto a la LOPD, por lo que te sugerimos que si tu comunidad de vecinos está valorando su instalación, lo mejor es que lo pongáis en manos de una empresa especializada en este tipo de trabajos.
¿Crees que es buena idea contar con cámaras en el edificio donde vives? Danos tu opinión. Nos encantaría conocerla.
Foto: Pinterest
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