De entrada no es nada agradable pensar que tu inquilino puede morir repentinamente pero lamentablemente, la vida puede traer consigo malas noticias. En caso de que seas propietario, no está de más que sepas qué ocurriría con el contrato de alquiler en el hipotético caso de que tu inquilino fallezca.
Imaginemos que tienes un piso alquilado en Terrassa y recibes la mala noticia. Esto es todo lo que necesitas saber:
1. En primer lugar, debes saber que si el arrendatario fallece mientras el contrato está en vigor, éste no se extingue necesariamente, sino que tendrán derecho a continuar como arrendatarios, es decir subrogar el contrato de alquiler, las siguientes personas y en las siguientes circunstancias:
- El cónyuge del inquilino siempre que en la fecha de fallecimiento estuvieran ya conviviendo juntos en el piso.
- La pareja sentimental, formalizada como pareja de hecho o no, que haya estado conviviendo con el inquilino titular del contrato, al menos durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
- En el caso de que la pareja haya tenido hijos juntos sin estar casados ni formalizados como pareja de hecho, tendrán derecho a continuar con el contrato de alquiler sin necesidad de demostrar que han convivido juntos los 2 años antes del fallecimiento.
- Los descendientes del inquilino que estuviesen sujetos a su patria potestad o tutela. También tendrían derecho a continuar el contrato los que hubiesen convivido habitualmente con el inquilino durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
- Los padres y/o hermanos del inquilino en el supuesto que hayan convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Las personas con una minusvalía de al menos el 65%, siempre que sean parientes del arrendatario dentro del tercer grado colateral (sobrino respecto de su tío) y hayan convivido habitualmente con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
2. Si al fallecer tu inquilino no existe ninguna de estas personas y en las condiciones descritas que pueda subrogar el contrato, entonces el alquiler quedaría extinguido.
3. ¿Y si existen varias personas que cumplen con las condiciones para subrogar el contrato de alquiler? En ese caso, deberían ser ellos los que se pongan de acuerdo y te lo notifiquen. Si no hubiere acuerdo, deberían seguir el orden de la lista anterior, pero en todo caso siempre se da prioridad a los más vulnerables, es decir: mayores de 70 años y minusválidos.
4. ¿Qué deben hacer los familiares para solicitar la subrogación del contrato? Los familiares que deseen continuar el alquiler después del fallecimiento del titular deberán notificártelo por escrito en los siguientes tres meses a la fecha del fallecimiento. Deberán indicar los datos de la persona que adopta la titularidad del contrato así como adjuntar el certificado de defunción.
5. Como propietario puedes pactar con el inquilino e incluir en el contrato que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento, cuando el contrato sea por un plazo superior a 3 años.
Si deseas saber qué sucede si el fallecido es el propietario, no te pierdas este post de api.cat
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