En España existen más de 500.000 parejas de hecho. Esta forma de unión familiar todavía no está del todo regulada en el ámbito de la hipotecas y de la transmisión de la vivienda. Por eso, queremos aclararte los derechos, las deducciones y las restricciones que tienes por convivir sin estar casado legalmente y compartir los gastos de tu hipoteca de tu ático en Barcelona.
La normativa
Hacienda fija una norma muy clara. “Para que una persona tenga derecho a una deducción por vivienda es necesario haber tenido un vínculo familiar que se haya roto por una nulidad matrimonial y una separación judicial. En el caso de una pareja de hecho que comparta una hipoteca no se dan estos supuestos. En el momento que se produce la ruptura de la pareja, el banco seguirá cobrando la hipoteca. En este caso, como miembro de la pareja de hecho (siempre que esté inscrita en el registro) puedes reclamar las cantidades del crédito a la otra parte siempre que se haya firmado una liquidación de gananciales.
Acuerdo notarial para las hipotecas
La única posibilidad que tienes para equiparar tu régimen económico como pareja de hecho al del matrimonio es realizar una escritura notarial. En el documento, debéis reconocer que existe un patrimonio conjunto, entre el que se encuentra la vivienda, que es necesario mantener y compartir.
¿Cómo se reparte la hipoteca en una pareja de hecho?
- Porcentaje de participación. Si uno de los dos miembros de la pareja de hecho pone más dinero que el otro durante la firma de la hipoteca se debería hacer un reconocimiento de deuda. Con esta acción, se podría fijar el porcentaje que cada uno representa en el crédito. Este reparto solo sirve para la pareja, no para el banco.
- Alquiler y vivienda pública. En los casos de alquileres y adjudicaciones de pisos de protección oficial, las parejas de hecho se tratan igual jurídicamente que un matrimonio. Si se trata de un arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) admite la subrogación de la paren en caso de fallecimiento y a los hijos menores de edad en común siempre que la unión como pareja de hecho esté inscrita en el registro al menos durante dos años antes.
- Herencia. En el caso de las parejas de hecho, la ley no otorga directamente el derecho a la vivienda. Si quieres que tu pareja se la heredera de tu inmueble solo es obligatorio que hagas un testamento legándole la vivienda.
Si se rompe la pareja…
Vamos a establecer diferentes escenarios del uso de la vivienda si decides acabar tu relación con tu pareja de hecho:
1. Si tenéis hijos en común, el piso lo disfrutarán ellos y el padre que los tenga a cargo, incluso no siendo el dueño de la vivienda.
2. Si la vivienda es de los dos miembros a partes iguales, sois dueños a partes iguales. Si no os ponéis de acuerdo, el juez se encargará de dictaminar quién se queda con la casa.
3. En una vivienda alquilada, si los dos figuráis en el contrato se actuará igual que en el caso que el inmueble sea de propiedad. Primero se prima el acuerdo y si no lo hay decide el juez. En el caso de que haya hijos, siempre serán los primeros en protegerse. Si en el alquiler aparece solo una persona, se puede subrogar el contrato en favor del otro miembro de la pareja siempre que se demuestre una convivencia de al menos dos años.
Foto: Suturi