¿Cuántas veces el coche del vecino le ha impedido aparcar correctamente el suyo? Más de las que estás dispuesto a aguantar, ¿verdad? En demasiadas ocasiones hay propietarios que ocupan una zona común del garaje o rebasan la línea divisoria de su plaza de aparcamiento. Si no tiene consecuencias, el problema no suele ir a más. Pero, ¿podemos avisar a la grúa municipal cuando un coche mal estacionado molesta a otro vecino? En Api.cat te damos la respuesta legal al asunto.
Hay ocasiones en que alguno de los propietarios de su Comunidad de Vecinos aparca una y otra vez de forma indebida. La casuística puede ser muy variada y seguro que alguno de estos casos ha ocurrido en su edificio: un propietario que aprovecha zonas comunes del garaje para dejar su moto y las bicicletas de toda la familia, alguien que aprovecha que estás de viaje para “compartir” plaza de aparcamiento, etc. Veamos qué vías existen para solucionar esta situación.
¿Puedo llamar a la grúa municipal?
Si alguna de las situaciones mencionadas se repiten de forma reiterada en el garaje de tu piso de L’Hospitalet de Llobregat, es lógico que te plantees cómo poner fin a este inconveniente. En primer lugar, si tu idea era llamar a la grúa municipal, has de saber que el Real Decreto Legislativo 229/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no contempla nada que regule la opción del servicio de grúa para entrar en una comunidad de propietarios y proceder al retiro y depósito del vehículo. Entonces…
¿Qué pasos sigo para retirar el vehículo?
Dado que la ley no contempla la idea de llamar a la grúa municipal, ¿qué opción nos queda para atajar el problema? Lo que la Comunidad de Propietarios puede sí hacer al respecto es incluir el asunto en el orden del día de la próxima Junta y votar un acuerdo por el que si alguno de los vecinos estaciona su vehículo de forma inapropiada o en un lugar no autorizado, sería posible solicitar los servicios de una grúa privada para la retirada del vehículo y estacionado en la vía pública.
Además, el titular del coche deberá ser informado de dónde está estacionado el vehículo, siendo a cargo del propietario infractor los costes derivados del aviso de la grúa.
En conclusión, si la comunidad de propietarios decide seguir esta línea de actuación, deberán adoptar un acuerdo por mayoría simple de los propietarios. De este modo, esta norma de régimen interno bastaría para regular el uso y la responsabilidad que se derive de la mala utilización del aparcamiento privado de una comunidad de vecinos.
¿Has vivido esta situación u otra parecida? ¿Cómo la solucionó tu Comunidad de Vecinos? Cuéntanos tu caso. Será muy útil.
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