A lo largo del pasado 2014, en api.cat te hemos ido contando los cambios fiscales y legales que entrarían en vigor a partir del 1 de enero del 2015, que no son pocos. Pues bien, entrando ya en la segunda semana de este nuevo año vamos a hacer un recopilatorio de todas estas novedades para que no se te escape ninguna.
Cambios en la tributación del alquiler
Para el propietario
Hasta ahora, el propietario de una vivienda en alquiler por ejemplo en Tarragona, tenía una exención del 100% de las rentas generadas si el inquilino tenía menos de 30 años y del 60% si el inquilino era mayor de 30 años. Con la nueva reforma fiscal ya en vigor, se iguala la exención para todos, tengan la edad que tengan: un 60% para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.
Para el inquilino
Sentimos recordarte que este 2015 desaparece la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros. Hasta ahora, podían deducirse el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual, aunque con límites. Aún así, esta medida no tiene efectos retroactivos, de modo que los arrendatarios que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.
Fin de los contratos de renta antigua
Desde el 1 de enero del 2015, los locales comerciales con contratos de alquiler ‘de renta antigua’ es decir, aquellos firmados antes del 9 de mayo de 1985 pierden el derecho a seguir pagando las rentas bajas de la época cuando alquilaron, y los propietarios de los locales pueden exigirles la actualización de la renta según los precios del mercado. Eso es debido al fin de la prórroga de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 y como consecuencia, muchas tiendas emblemáticas, ubicadas en importantes calles comerciales de ciudades como Barcelona, cerrarán sus puertas definitivamente o se verán obligadas a cambiar su ubicación para poder afrontar el pago de una nueva renta de alquiler.
La venta de viviendas de segunda mano
Tras mucha polémica con este punto de la reforma fiscal, finalmente, las viviendas de segunda mano, cuyos propietarios las hubieran adquirido antes del 31 de diciembre del año 1994, pagarán muchos más impuestos si las ganancias superan los 400.000 euros. O dicho de otra manera: a partir del 1 de enero del 2015, hacienda sumará las ganancias de todo el patrimonio que un particular venda (casas, joyas, antigüedades, obras de arte, títulos, valores…) y cuando éstas superen los 400.000 euros, pagará muchos más en impuestos que antes de la reforma fiscal. Eso se debe a que el Gobierno elimina los coeficientes que corrigen el efecto que tiene la inflación y la subida de los precios sobre las casas.
Hipotecas y desahucios
Con la reforma Fiscal se modifica parte del IRPF para terminar con algunos contrasentidos legales que tenían consecuencias un tanto crueles. Por ejemplo, un contribuyente que perdiese su casa por no poder pagar la hipoteca, igualmente tenía que pagar impuestos como si hubiese ganado dinero con la casa. Si no puede pagar la hipoteca, ¿cómo iba a pagar impuestos por una supuesta ganancia que no existía?
Ahora, hay una exención para estas plusvalías derivadas de daciones en pago o desahucios, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual y si éste no tiene otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
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