Hay temas fiscales relacionados con la vivienda que pueden convertirse en un auténtico jardín de tecnicismos, que solo dan pie a confusiones. Uno de ellos es cuándo un contribuyente queda exento de declarar las ganancias patrimoniales tras la venta de un inmueble. Hoy, en las noticias inmobiliarias de Api.cat nos proponemos explicártelo de la forma más clara posible.

Invierte en otra vivienda habitual y queda exento de las ganancias patrimoniales en el I.R.P.F.
Cuando una persona vende una vivienda, puede obtener una ganancia patrimonial que se debe declarar a Hacienda. Pero esta ganancia, podría quedar exenta de impuestos si el dinero obtenido por la venta, se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que vaya a tener tal finalidad.
Lluís Aulina, de Provença Grup d’Assessors y Asesor Fiscal del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), nos arroja un poco más de luz sobre la cuestión.
“Lo más normal es que una persona, antes de comprarse otra vivienda habitual, venda la suya, dado que necesita el dinero de la venta para poder hacer la compra. Sin embargo, no tiene por qué ser así. Se te puede presentar una gran oportunidad y que decidas comprar antes de vender. En ese caso, te interesa saber que también puedes quedar exento de declarar la ganancia patrimonial, siempre que la venta se produzca antes de los dos años de la compra y se destine la totalidad del dinero recibido a cancelar la hipoteca que se pidió para adquirir la nueva vivienda.”
Pongamos un ejemplo: imaginemos que eres propietario de una casa en Barcelona, pero te quieres mudar por el motivo que sea. Tanteando los anuncios de algunas agencias inmobiliarias has dado con una oferta que no se te puede escapar. Y decides pedir una hipoteca para comprar esa vivienda, que será tu nueva vivienda habitual, incluso antes de vender la tuya. En este supuesto, y según la ley, dispones de 2 años para vender, sin perder la oportunidad de aplicar la exención de la ganancia patrimonial.
¿Qué se deduce de esto?
Que si no has logrado vender antes de los dos años, podrías perder la oportunidad de quedar exento de tener que declarar las ganancias patrimoniales. Según Lluís Aulina, lo que puede pasar es que:
“Si el tiempo pasa, van a cumplirse los 2 años y el particular aún no ha vendido, le puede compensar más rebajar el precio y “malvender” para librarse de tributar por el beneficio, que dejar que pasen los dos años y luego, cuando venda, tener que declarar la ganancia patrimonial a Hacienda. Eso sí, la conveniencia de una u otra cosa es algo que se debe decidir con los números sobre la mesa y el debido asesoramiento profesional.”
Requisitos de este supuesto
- Has comprado antes de vender
- No han pasado 2 años desde la compra
- Ambas viviendas deben ser vivienda habitual
Otras formas de quedar exento de la ganancia patrimonial
Lluís Aulina nos explica en qué supuestos un particular queda exento de las ganancias patrimoniales:
- Cuando reinviertes todo lo percibido por la venta de una vivienda habitual en la compra de otra vivienda habitual. Pero si no se reinvierte la totalidad de lo cobrado, la exención seria parcial.
- Los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, quedan exentos de declarar la ganancia patrimonial.
- Los mayores de 65 años que vendan cualquier bien (en este caso sí puede ser una segunda residencia o un terreno) e inviertan los beneficios en una renta vitalicia a un plazo mínimo de 5 años, tienen los primeros 240.000 euros exentos de tributación.
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