Durante los peores años de la crisis, muchos propietarios decidieron poner sus viviendas en alquiler a la espera de que llegaran mejores tiempos para vender. Y esos “mejores” tiempos, están llegando paulatinamente. ¿Quieres saber si se puede vender una vivienda que está alquilada y con el contrato en vigor? Te lo contamos en las noticias inmobiliarias de Api.cat

¿Se puede vender un piso alquilado?
Para responder a esta pregunta, debemos fijarnos en dos cosas: si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad o no y en el Derecho de Adquisición Preferente del Inquilino. ¿Vives de alquiler en una casa en Barcelona y te encuentras en esta situación? Pues sigue leyendo…
Debemos remitirnos a los artículos 9, 14 y 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que hablan de “la duración del contrato”, la “enajenación de la vivienda arrendada” y el “Derecho de adquisición preferente”. Según estos artículos, que el propietario pueda vender la vivienda arrendada de una forma u otra, también depende de si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad.
El registro de la Propiedad
Si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad: el propietario puede vender la vivienda, traspasando la titularidad del contrato al nuevo dueño. El inquilino puede permanecer en el inmueble hasta que expire el contrato y todas sus prórrogas legales.
Si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad: En los alquileres no es tan habitual inscribir los contratos en el Registro de la Propiedad, por lo que en la inmensa mayoría de los casos, nos encontraríamos en este supuesto. Según el artículo 14 de la LAU:
“Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.”
El derecho de adquisición preferente
Todo inquilino tiene el derecho de Adquisición Preferente de la Vivienda. Es decir, que si el propietario de la vivienda arrendada la pone en venta, podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique de forma fehaciente la decisión de vender, el precio y las demás condiciones.
No obstante, las partes podrían haber pactado por contrato que el inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente. Si el inquilino hubiere renunciado a su derecho de adquisición preferente, no podrá optar con carácter de preferencia a la compra, pero podrá exigir el cumplimiento de su contrato de arrendamiento, por el plazo mínimo, que son 3 años.
En resumen, y atendiendo a la normativa vigente, se puede decir que el dueño de un inmueble no puede echar a su inquilino con motivo de la venta de la vivienda mientras haya un contrato en vigor y se trate de una compraventa ordinaria, en la que no intervienen otros factores como la pérdida de derecho de ocupación del propietario por una ejecución hipotecaria, por ejemplo.
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