En la normativa sobre vivienda, existe todavía una discriminación fiscal en el momento de vender el inmueble para los padres y madres divorciados que no viven en la casa conyugal. Imaginemos una pareja separada que quiere liquidar su piso de Molins de Rei. El miembro (padre o madre) que lo ha usado tiene derecho a no pagar nada a Hacienda por la venta y hasta este año podría desgravársela en concepto de reinversión habitual. Pero, ¿qué le pasa al cónyuge?
Discriminación del cónyuge
- El cónyuge que no ha vivido en casa no podía utilizar fiscalmente la vivienda como reinversión habitual.
- La persona que no ha usado la vivienda está obligada a pagar el impuesto sobre el incremento del valor patrimonial del inmueble. El tributo puede llegar a los 30.000 euros.
- En Euskadi, han eliminado esta discriminación. Según el Gobierno vasco, al ex cónyuge que no se ha beneficiado de la vivienda, aunque haya pagado su parte proporcional de la hipoteca, no se le puede exigir entre un 19 y un 21% en concepto de ganancia patrimonial por la venta de la casa.
Ayudas familias monoparentales
Si un adulto solo debe afrontar el cuidado de un hijo, Hacienda flexibiliza las condiciones y da facilidades para el acceso a este colectivo. En este caso, lo iguala a las familias numerosas y tienen más fácil solicitar un piso de protección oficial. Este tipo de ventajas son las que reclaman los padres que deben buscarse un piso de alquiler o el de algún familiar tras abandonar la casa conyugal.
Qué se hace con la vivienda en caso de divorcio
El uso de la vivienda en caso de divorcio beneficia al cónyuge que se haya quedado con la custodia en caso de que haya hijos en común. En el momento en que el hijo se independiza, se puede exigir la división común de la casa. En este caso, el miembro que quiera quedársela tendría que pagar el 50% de su valor. Si no, se acude a la subasta.
Pero veamos que dice el Código Civil al respecto. En el artículo 96, aparecen las siguientes afirmaciones:
- “El uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden“.
- “Si uno de los hijos queda en compañía de uno de los cónyuges y el otro miembro adquiere la custodia de los otros, será el hez el que decida quién tiene el uso de la vivienda”.
- “Si no existen hijos, el uso y disfrute del inmueble se lo quedará el miembro titular”. En caso de que los dos cónyuges compartan el bien, el juez decidirá cuál de los dos tiene más necesidad de quedarse.
Si te has divorciado y has tenido que negociar el uso de la vivienda que compartías con tu pareja, envíanos un comentario y explícanos tu caso. ¡Nos será muy útil!
Foto: Castro Cotorruelo