Los deberes y obligaciones de las comunidades de propietarios se convierten a veces en un laberinto jurídico. Desde 2006, Catalunya se ha regido por la Ley de Propiedad Horizontal para regular estas relaciones. Debido a la confusión que ha generado esta normativa, el Parlament trabaja en una nueva ley que se encuentra en trámite parlamentario.
¿Cuáles son las novedades? En Api.cat te contamos las 4 principales:
- Organización de la comunidad.
Las modificaciones de la ley catalana de la propiedad horizontal contemplan el uso de las nuevas tecnologías para las notificaciones y los requerimientos. Además, se suprime la previsión de la primera y la segunda convocatoria en las reuniones de la junta de propietarios. La administradora de fincas de Finques Fabra, Alícia Mirabent, comenta que los cambios en la normativa “buscan clarificar y regular funciones y cargos”. Por eso, se incide en delimitar los órganos de la comunidad de propietarios y en la custodia de la documentación.
- Deudas comunitarias
El objetivo de la nueva ley catalana de la propiedad horizontal es fomentar el arbitraje y la mediación para la resolución de los conflictos. Asimismo, se regula el procedimiento de reclamación de deudas. La normativa pide que si en una comunidad de propietarios se produce un problema con el dueño de un piso en Terrassa, a ésta se le permita acumular las provisiones de fondos posteriores al acuerdo de reclamación en la junta hasta la fecha de la demanda. Las modificaciones van en la línea de priorizar los efectos de un conflicto en la comunidad de propietarios sobre el elemento privativo.
- El régimen de acuerdos
Los acuerdos alcanzados por la comunidad de propietarios en relación a la adaptación del edificio para personas con discapacidad y mayores de 70 años adquieren un rango superior. Para validar la decisión, se podrá acudir a las autoridades judiciales. La ley también prevé simplificar las mayorías exigidas para los acuerdos. Se reducen a tres: Régimen general (mayoría simple de propietarios y cuotas), Régimen particular (cuatro quintas partes de propietarios y cuotas) y Unanimidad (reservada a los casos estrictamente necesarios).
- Propiedad horizontal por parcelas
La nueva ley ha sustituido el concepto urbanizaciones por el de propiedad horizontal por parcelas. Para las parcelas que existen antes del 1 de julio de 2006, se establece un periodo voluntario de adaptación a la ley de cuatro años. Dentro del objetivo de clarificar cargos y funciones de los cargos de la comunidad de propietarios, se fija la necesidad que la persona que ejerza el puesto de secretario administrador esté debidamente cualificada y disponga de una titulación profesional.
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2 comments
Dentro del Régimen General como se prevé el equilibrio entre el total de propietarios y sus cuotas de participación.
Joaquim,
Los coeficientes de participación se suelen calcular –aunque no siempre- de acuerdo con los metros cuadrados de que dispone cada entidad que compone la propiedad horizontal y su proporcionalidad con los que forman los elementos comunes (vestíbulo, azotea, etc.).