
¿Te molesta la barbacoa de tu vecino?
Mientras unos las disfrutan cada domingo con los amigos y familia, otros, sus vecinos, las sufren todo el verano. Y es que, una de dos, o cierras la ventana para evitar que entren los efluvios estivales de la parrillada del vecino o la dejas abierta y te apuntas al convite. Y es que las barbacoas son un problema que se presenta cada verano en muchas comunidades de vecinos. Y por este motivo, en el blog de las noticias inmobiliarias de Api.cat te recordamos qué medidas puedes tomar al respecto.
¿Qué dice la ley?
Antes de recurrir a la normativa existente te sugerimos que gastes algo de prudencia y hagas uso de tu paciencia. Si es la primera vez que el vecino de tu casa de Barcelona hace una barbacoa, puede que haya sido sólo algo esporádico. Espera a ver si se repite muy a menudo. Si pasado el tiempo compruebas que es así, será mejor que comiences a dar los primeros pasos legales para pararle los pies a tu vecino y su afición por hacer la comida al aire libre.
Veamos pues qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En primer lugar, las barbacoas suelen ser una actividad clasificada dentro del concepto “actividad molesta, insalubre o peligrosa” y su contenido está recogido el Art.7 de la LPH. Por tanto, pueden ser denunciadas por la comunidad, pueden infringir la normativa municipal o autonómica y además suelen estar prohibidas por las normas contra incendios, pues para hacer barbacoas se requiere cumplir una serie de requisitos legales que en algunos casos no se cumplen, pues estas barbacoas portátiles se instalan en lugares peligrosos para la Comunidad.
Así lo recoge el Art. 7.2: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el problema persiste…
Si tu vecino sigue haciendo las barbacoas cuando le viene en gana, el Presidente de la Comunidad, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
A partir de ese momento, comenzaría una serie de trámites y plazos legales que podría acabar en una sentencia susceptible de contemplar la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Y hasta aquí los trámites legales que pueden poner solución a tu problema de calidad de vida. Lo que no podemos asegurarte es que a partir de ahora sea la relación personal con tu vecino la que se vea perjudicada.
¿Alguna vez habéis tenido problemas con un vecino por culpa de una barbacoa? Cuéntanos tu caso. Nos interesa.