Llegamos a casa con la compra del supermercado y descubrimos que los yogures que nos han vendido están caducados, así que damos media vuelta con decisión (y cierto grado de irritación, para qué engañarnos), mostramos a la dependienta el tíquet de compra y le exigimos que nos reembolse el importe o bien que nos dé el producto en buen estado. Así de sencillo y efectivo. Pero, ¿qué pasa cuando el piso que nos han alquilado no se corresponde con lo pactado según contrato?
Ups, problema. Aunque parezca increíble, teniendo en cuenta la cantidad de dinero que invertimos en vivienda de compra o alquiler, existe un gran desconocimiento de cuáles son los procedimientos para reclamar a una agencia inmobiliaria.
En realidad, lo primero que debes saber si vives en Cataluña es que desde el 20 de septiembre de 2013 todas las agencias inmobiliarias están obligadas a disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia, según indica el Decreto 121/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia, valga la redundancia.
Como seguramente tengas dudas, en Api.cat te explicamos qué es lo que el decreto considera una queja, una reclamación o una denuncia
¿Qué considera la ley como queja, denuncia o reclamación a una agencia inmobiliaria?
- Queja: Petición del consumidor mediante la cual quiere poner de manifiesto hechos, eventos o circunstancias que han afectado a la relación de consumo con el objetivo de mejorar la calidad de los bienes, los servicios o la atención prestada al consumidor.
- Reclamación: Petición del consumidor mediante la cual quiere poner de manifiesto hechos, eventos o circunstancias que han afectado a la relación de consumo y pide una reparación de un daño, la anulación de una prestación, el resarcimiento de cantidades, la rescisión de un contrato y/o la anulación de una deuda.
- Denuncia: Petición del consumidor mediante la cual quiere poner en conocimiento de la Administración o de un colegio profesional unos hechos, eventos o circunstancias que pueden ser constitutivos de infracción administrativa, con el fin de que la Administración o el colegio profesional, en su caso, investiguen y actúen de oficio para corregir la conducta infractora para defender los intereses generales de los consumidores o la atención prestada al consumidor.
Como seguramente continúes teniendo dudas, te vamos a proponer diferentes situaciones en las que podrías formular una queja, reclamación o denuncia. Pero piensa que, en definitiva, eres tú, consumidor, el que debe decidir en qué grado te viste afectado para decidirte por uno u otro tipo de reclamación.
Situación 1: Queja a una agencia inmobiliaria
Ves un anuncio de un piso en alquiler. Es un tercero sin ascensor y te parece que con tus tres días a la semana de bicicleta es un esfuerzo salvable. Pero cuando vas a ver el piso descubres que sí, que es un tercero… al que preceden un segundo, un primero, un principal, un entresuelo… ¡y un bajo! ¡Son 6 alturas, en realidad! Así que pones una queja a la agencia para que corrijan el error (quién sabe, igual se confundieron al imprimir el anuncio).
Situación 2: Reclamación a una agencia inmobiliaria
Pasadas dos semanas, te llaman de la misma agencia y te ofrecen un piso para alquilar que sobre el papel es ideal: pequeño, diáfano y muy luminoso. ¡Perfecto para ti! El problema es que debes dar una paga y señal porque hay otro cliente muy interesado. Piensas que esta es una de esas oportunidades que sólo pasan una vez en la vida y te lanzas. Haces una transferencia mientras esperas a visitar el piso. Te citan a las ocho de la tarde un viernes frío y lluvioso de noviembre. Y sí, el piso tiene mucha luz… ¡la de las farolas de la acera de enfrente, porque sólo tiene una habitación exterior! Disgustado, decides formular una reclamación y pides que te devuelvan la paga y señal.
Situación 3: Denuncia a una agencia inmobiliaria
Escarmentado, decides buscar por tu cuenta, pero la oferta es numerosa y te sientes desorientado, así que vuelves a echar un vistazo a los escaparates de las agencias de tu barrio. Das con un par o tres de pisos que pueden ser interesantes. No te han dado buenas referencias del agente, pero decides visitarlos igualmente. Incluso te enamoras de uno. Firmas el contrato y te mudas. Pero al solicitar el alta de un servicio, te piden la cédula de habitabilidad. Se la solicitas al agente y descubres con asombro que el inmueble en cuestión no dispone de ella. Está en trámite, por dos tonterías que se solucionarán en breve, dice el agente. Y tú piensas, ¿se solucionarán mientras estoy yo dentro? ¡Ni hablar! Te sientes engañado e interpones una denuncia en toda regla, porque “profesionales” de este tipo no deberían disponer de un establecimiento abierto al público. Y te prometes que la próxima vez te cerciorarás de que el profesional inmobiliario que contrates es de confianza.
Te estarás preguntando, ¿cómo saber si puedo confiar en mi agente inmobiliario? Es más sencillo de lo que crees. Si se trata de un agente del colectivo API de Catalunya, no te preocupes. En Api.cat velamos por la calidad y la ética profesional de nuestros agentes y por el correcto funcionamiento de sus servicios. Así que si tienes interrogantes jurídicos o dudas en relación a una operación inmobiliaria con uno de nuestros agentes, siempre puedes acudir a nuestro servicio jurídico.
¿Y si no es API? En este caso, asegúrate de que el agente que has contratado está inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya, obligatorio para todos los agentes inmobiliarios, ya te estén vendiendo un piso en Martorell o una casa en Lleida. Para ello, busca en algún lugar de la agencia la placa con el distintivo de inscripción AICAT, están obligados a exhibirla en un lugar visible.
¿Qué debes saber sobre el proceso de queja, reclamación y denuncia ante una agencia inmobiliaria?
- La agencia inmobiliaria deberá facilitarte inmediatamente las hojas de queja, reclamación y denuncia cuando las solicites.
- Las podrás rellenar en el mismo establecimiento indicando tu identidad; identificación del establecimiento; exposición clara de los hechos que motivan la queja, reclamación o denuncia; lugar y hora de los hechos y firma.
- Si está presente en ese momento, el agente la deberá firmar y puede formular alegaciones o contestarte en la misma hoja. Si no está, se deberá acreditar la recepción.
- En caso de queja o reclamación, si pasados 30 días desde que la formulaste, no recibes respuesta del agente, puedes tramitar la hoja a un organismo habilitado o a la Agència Catalana de Consum.
- En caso de denuncia, se deberá enviar al servicio público de consumo del municipio donde esté domiciliada la agencia o resida o donde se hayan producido los hechos, con la documentación y los elementos de prueba que procedan, preferentemente por medios electrónicos. Si no la hay, en la oficina supramunicipal que proceda, y si tampoco hay, a la Agencia Catalana de consumo. No obstante, si el agente fuera colegiado API, podrás enviarla también al colegio profesional.
- Asegúrate de que envías toda la documentación requerida. De lo contrario, pasados 10 días se procederá al arhivo de la queja , reclamación o denuncia, a no ser que haya indicio de ingracción admnistrativa
¿Qué pasará una vez hayas completado el procedimiento de queja, denuncia o reclamación a agencia inmobiliaria?
- En caso de queja: Se debe informar al agente para que pueda dar su versión, hacer la valoración de los hechos y mejorar el servicio.
- En caso de reclamación: Es necesario iniciar el procedimiento oportuno para resolver extrajudicialmente el conflicto que corresponda: mediación, arbitraje de consumo, y si fuera el caso de profesiones de obligada colegiación, el sistema de resolución de conflictos de que disponga el colegio.
- En caso de denuncia: Si lo enviaste a un servicio público de consumo, en el caso de que se deriven indicios de infracción, se iniciará el procedimiento establecido en el Código de consumo. En cambio, si lo enviaste al colegio profesional, se activará el procedimiento previsto en la normativa de colegios profesionales y en sus estatutos.
En el caso de que se pruebe que existe una infracción administrativa, las sanciones se imponen de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2010, de 22 de julio, del Código de consumo de Cataluña (artículos 331-1 a 331-6 y 332-2 a 333).
23 comments
hola, por favor necesito asesoramiento, me siento muy engañada por parte de una agencia inmobiliaria , quiero reclamarles y estoy un poco perdida.
Me ha ayudado bastante lo que comentas… habria algun telefono para hablar con algun profesional en girona??? gracias
Hola Myriam. Te pasamos el contacto de nuestra asociación en Girona. De todas formas, para que te podamos asesorar es necesario que la agencia inmobiliaria que comentas esté dada de alta como API.
Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya – Delegació Girona
C/ Eiximenis, 18
Tels. 972 203 617 i 972 203 978 Fax. 972 220 385
http://www.apigirona.com
Buenas tardes,
Yo tengo un problema con una inmobiliaria en Madrid, se niegan a devolverme la fianza y me han dicho que no me la devuelven porque no les da la gana.
Para mí se trata de un dinero significativo 1.060 euros, ¿a quién puedo acudir?
gracias,
espero vuestra amable respuesta,
Un saludo,
Javier,
La fianza responde de las obligaciones contractuales y especialmente de desperfectos y suministros pendientes. Si el arrendador no quiere devolverla, en primer lugar habrá que requerirle para que informe a qué aplica su importe, y si el arrendatario no está de acuerdo deberá reclamar. Para evitar acudir a una reclamación judicial, puedes tratar de hacerlo a través de los servicios de atención al consumidor de la comunidad autónoma.
Hola, quisiera saber si es denunciable el API que no comprueba que los servicios de una vivienda estén convenientemente dados de alta (según contratado), no facilita los datos correctos del propietario para poder reclamar (ni teléfono, ni correo electrónico… la dirección de contrato es incorrecta y no pueden entregar burofax), además de no informar de las leyes que amparan a ambas partes cuando surgen problemas (he tenido que recurrir a un abogado para consultar). Pésima gestión por parte de este API y, por supuesto, propietario sin vergüenza, que ya es otro cantar.
Muchas gracias.
Júlia,
En primer lugar, deberías comprobar si efectivamente la persona con la que has tratado es o no API. Lamentablemente, aún hay personas que actúan sin cumplimentar los requisitos y se identifican como API o agente inmobiliario sin serlo. Te lo decimos porque lo que tú expones es más propio de un administrador de fincas que de un API.
No es indispensable que los servicios estén dados de alta. Probablemente, en el contrato exista una cláusula que traslade el alta de los mismos al inquilino. La propiedad está obligada a entregar con las instalaciones adecuadas para dar de alta, lo que podrá hacer el inquilino con su contrato y cédula de habitabilidad. Si los servicios ya están dados de alta, lo normal es que se cambie la domiciliación para el pago, aunque no siempre lo admiten las compañías suministradoras. Suelen tratar de que el titular de los servicios se correspondan con el titular del contrato y a veces no aceptan el cambio de domiciliación y hay que tramitar altas nuevas. La adaptación a normativa sí sería a cargo de la propiedad, pero no el alta.
No sabemos cual es tu situación concreta pero esperamos que te sirva de orientación.
En cuanto a los datos del propietario, si este ha encomendado la gestión, es correcto que el API / administrador no te facilite sus datos, puesto que para eso designa a una persona que lo gestione. Se trata de una cuestión de protección de datos y podría ser correcto que no te facilite los datos porque la propiedad no se lo autorice.
Muchas gracias por su respuesta.
Comentar que, efectivamente es API, tengo su nº de licencia.
En el contrato especifica “suministros dados de alta”; lo que ocurre es que el contador de gas acumula una deuda del anterior propietario (es un piso se subasta). El propietario actual no se ha preocupado se regularizar esta situación, y ahora, o asumo la deuda del contador o doy alta nueva….
Es por esto que pienso que el API, antes de alquilar este piso, debería haber obligado al propietario a regularizar esto.
En cuanto a los datos del propietario, figura en contrato su dirección para notificaciones, pero esta es incorrecta, y el API ha tardado 6 meses en verificarlo y darme la buena (aún por comprobar).
Del propietario y sus irregularidades ya he consultado a abogados. En cuanto al API, me gustaría dejar constancia a futuros clientes de la incompetencia de este Sr.
Muchas gracias y un saludo
Júlia,
Siendo así, te recomendamos que te pongas en contacto con el servicio de asesoramiento jurídico del colegio oficial al que pertenezca este agente para informar del caso.
Hola muy buenas.. Tengo unas dudas si lo que me ha sucedido a mi es denunciable. Seguramente sea mi culpa por no haber leído bien y haberme asegurado de todo, pero todas formas os explico..
Vi la oferta del piso por internet era de una inmobiliaria muy conocida de tarragona, en la oferta ponía que tenía aire acondicionado, parking y trastero además de de lo normal de un piso. Lo fui a ver, y la verdad que no me fije si tenía aire acondicionado o no, le pregunte por el parking y trastero y me dijo que no tenía las llaves. Aún así confio y decido quedarme el piso, firmó el contrato me dan las llaves y voy a ver el piso, cuando llego mi sopresa es que no tiene aire acondicionado, y que no me han dado las llaves del trastero. Llamo para decirles y me dicen que el trastero es una habitación de 1m x 1m donde va la lavadora, que no cabe nada mas que la lavadora y suerte. Claro, yo ahora me siento engañado, es mi culpa esta claro por no asegurarme antes, pero puedo ponerles una denuncia?? Y otra cosa, hasta el ultimo día de firmar, no me dijeron que había que pagar un impuesto de transmisiónes (o algo así) y el iva de los honorarios de la inmobilaria, casi 200 euros más, a todo lo que tuve que poner, me parece vergonzoso que no hayan dicho antes para contar con ese desembolso, ya que para muchos supone mucho dinero.. Espero que me podáis ayudar.
Muchas gracias!
Hola Ricardo,
Todo lo que cuentas es un problema de prueba, es decir, deberás poder acreditar que efectivamente la publicidad se correspondía con “tu piso”, de otra forma lo tienes difícil. Todo lo que dices es denunciable, sin embargo tu problema es poder demostrarlo, no basta con tu palabra y si en el contrato no consta es muy difícil que fructifique cualquier acción que interpongas.
Muy buenas.Yo soy propietaria y alquile mi piso con una inmobiliaria.Las inquilinas a los 3 meses dijeron que se iban pero la inmobiliaria no les hizo firmar la baja,todo de palabra.El ultimo mes pagaron el dia 29 y el 30 no se han ido y la inmobiliaria me dice que les llama por telefono pero no lo cojen y pasan los dias.Puedo denunciar tambien a la inmobiliaria por no hacer bien su trabajo? Gracias
Tina,
Lo cierto es que es difícil demostrar lo que ha transcurrido por medio de conversaciones si no hay soporte documental. En tu caso, creo que lo más procedente es quizá plantear un desahucio por falta de pago, ya que, aún en el supuesto de poder acreditar su manifestación de voluntad, ciertamente la ocupación puede determinar –y más al no firmar la renuncia- que el contrato sigue vigente y por tanto las mensualidades que transcurren generan rentas.
Hola, me gustaria saber que puedo hacer.
Puse mi piso en venta por internet, una agencia inmobiliaria me llamo y me pidio que enviase fotos de mi casa para agilizar la venta, asi lo hice y nunca mas supe de ellos.
Ahora otras agencias y compradores ven anunciado mi piso en esa agencia al precio que yo pido a las agencias, les he enviado un correo preguntando que quien les paga la comision si lo han anunciado al precio que yo pido. Dicien que es un error.
Semana mas tarde el piso sigue anunciado sin cambios y ademas veo que tengo 25 metros mas de piso, aire acondicionado, calefaccion y no se que mas!!! ah y dicen …pasanos tu oferta!!
Que puedo hacer denunciarles???
Francesc,
Lo que debes hacer es enviarles una comunicación formal (burofax) por la que o bien les requieres para que dejen de anunciar tu piso y les retiras el “encargo” o “autorización” que implícitamente les has dado o bien formalices correctamente el encargo, en el que deberéis hacer constar los honorarios a percibir.
Hola,
Lamentablemente soy inquilino de una inmobiliaria que retrasa todo lo que puede el enfrentarse a cualquier tipo de gestión con ellos (menos cobrar, claro). Por vivencias propias y las de vecinos con los que he hablado, esta agencia retrasa el encargarse de reparaciones en general, reparaciones urgentes y de devoluciones de fianza.
Mi pregunta es como debemos de actuar con esta agencia. ¿Debemos de presentar una denuncia cada vez que nos encontramos con estos problemas? ¿Podemos presentar una denuncia conjunta en la que reclamemos todos los vecinos que nos resuelvan los problemas en un plazo máximo de 24/48 horas?
Estamos muy muy cansados de ir detrás de ellos, pero no queremos tener que abandonar nuestros pisos por su mala gestión.
Muchas gracias por adelantado!
En primer lugar, Luis, no nos queda claro si sois arrendatarios o propietarios. En caso de ser arrendatarios, la agencia recibe las instrucciones de la propiedad y en el de la comunidad, de todos los propietarios, según decidan en la Junta. Si hay retraso en este supuesto, deberéis todos los propietarios decidir si mantenéis el servicio con esa agencia o procedéis a la sustitución. Si todos sois inquilinos y la propiedad es única de todo el edificio, los retrasos no necesariamente se deben a su gestión, y aunque así fuere, vosotros lo podéis comunicar a la propiedad pero no podéis obligar a su sustitución.
Hola, me podéis asesorar? Gracias
Hace dos meses fuimos a alquilar un piso a través de una inmobiliaria. Les dimos 700€ de reserva (una mensualidad) y 1.400 € a los propietarios a la firma del contrato. Cuando estuvimos en el piso nos encontramos con muchas cosas estropeadas y rotas. Informamos de ello a la agente que nos puso en contacto con el propietario. Cuando este señor vino no nos pusimos de acuerdo pues el no se quería hacer cargo de nada. Total que el propietario nos dijo que si no estábamos de acuerdo nos devolvía el dinero y listos. Decidimos no alquilar. La agente tras comunicarle que se rompía el contrato estuvo intentando mediar aunque nosotros le decíamos que no nos íbamos a quedar en un piso donde el propietario se desentendiera de todo desde el principio.
El propietario el mismo día devolvió el dinero, la agente excusa tras excusa a día de hoy no nos devuelve las llamadas y menos el dinero. Que puedo hacer?
Mercè,
Realmente, sin ver la documentación y saber a qué tipo de desperfectos te refieres se hace difícil darte una respuesta. En primer lugar, la vivienda debe reunir las condiciones adecuadas para servir al uso convenido, es decir, de vivienda. Si no los reunía, la agencia debió de advertir a ambos de la situación y concretar quién se iba a hacer cargo de los desperfectos. Lo cierto es que todo apunta a la propiedad, y la agencia quizá debiera devolveros el importe abonado y reclamarlo también al propietario como último responsable del estado del piso. Sin embargo, sería conveniente analizar cómo se desarrollo el trato previo entre vosotros, la agencia y el propietario, y especialmente entre el propietario y la agencia, en relación a esos desperfectos. También os podéis guiar por la cédula de habitabilidad. Si tenía cédula –que es lo correcto-, los desperfectos debierais haberlos advertido antes de tomar posesión de la vivienda.
Hola,
tengo una duda. El 30 de septiembre 2015 he dejado el piso de alquiler, en estado perfecto (los desperfectos se han ocasionado antes de que yo entre a vivir al piso). Según tengo entendido la ley 29/1994 obliga a devolver la fianza en 30 días. Han pasado dos meses y aun no me han devuelto la fianza. El agua y luz están pagados (factura en mi cuenta bancaria). La agencia y la promotora me están dando largas, diciéndome que a mitad de semana que viene, la próxima semana, en unos días… Llevamos así ya dos meses y yo no tengo mi dinero.
Gracias
Jana,
Puedes reclamar la devolución y los intereses a partir de los 30 días siempre que no se aplique la misma a desperfectos. Si los hay, debieras poder acreditar que fueron ocasionados con anterioridad a tu entrada en la vivienda. En cualquier caso, deben justificar la aplicación que puedan realizar de la fianza si es que te atribuyen a ti los desperfectos.
Hola!
M’he trobat amb una API de Girona que tot i haver passat tres mesos des que vam abandonar el pis que teníem llogat (havent-ho fet tot amb el temps corresponent), no fa més que donar-me llargues a l’hora de retornar-me la fiança i l’import d’un rebut de llum del període que ja no érem a l’immoble. En primer lloc va tardar més del compte en fer el canvi de comptadors i quan va tenir aquesta feina feta s’ha anat empescant diverses excuses. No em respon al telèfon ni als correus en els quals li proposo de trobar-nos al seu despatx per parlar-ne.
L’última excusa que ha donat ha estat que el compte corrent on tenia l’import de la fiança ha estat embargat i per això encara no ens l’ha tornada. Aquí és on ve la meva pregunta: és això possible si aquesta fiança es va ingressar com ha de ser per llei a INCASOL? Si és possible el cas que m’explica, fins a quin punt puc reclamar els meus diners?
Un cop hagi confirmat si la fiança va ser o no ingressada a l’Incasol, què em recomaneu que faci? Una reclamació o una denúncia a l’API i després iniciï un procés monitori?
Moltes gràcies!
Pau,
L’INCASÒL abona la fiança al compte corrent de qui va fer l’ingrés, per tant podria ser que s’hagués fet l’abonament al compte de l’API i que aquest estigui embargat. Obviament, aques no és un problema que hagi d’afectar el llogater, que té dret a recuperar-la dins del mes següent. A partir del mes, es meriten interessos. Hagi estat o no dipositada la fiança a l’INCASÒL, finalitzat el contracte n’ha de demanar la devolució i un cop abonada per l’INCASÒL, retornar-la. Si no ha estat ingressada, dependrà de qui se’n va fer càrrec, si l’API o la propietat. Si el contracte el va signar directament la propietat, hauria d’estar en el seu poder, i per tan hauries de reclamar a la propietat.
Efectivament, tal i com comentes, es pot procedir a reclamar mitjançant un monitori contra qui la retingui indegudament.
Hola, Rebeca.
D’acord, moltes gràcies per la resposta!