En su momento, tuviste la suerte de que se te adjudicara un piso en Manresa de protección oficial . Ahora, después de unos años, te preguntas si es posible vender el piso de protección oficial en el que vives. ¿Cuándo se puede vender, qué requisitos hacen falta o se puede alquilar la vivienda? Intentaremos aclararte lo qué dice la normativa:
Definición y duración de un piso de protección oficial (VPO)
Las viviendas de protección oficial lo son porque han sido declaradas por la Administración a instancias de un promotor. La duración de la protección oficial varía en función de la normativa de la Comunidad Autónoma y va desde los 10 hasta los 50 años. En Api.cat, nos guiaremos por la ley catalana. La calificación de piso de protección oficial implica que la vivienda deba destinarse a residencia habitual y permanente. No se considera vivienda habitual si el inmueble está más de tres meses sin ocuparse.

http://europaconcorsi.com/projects/212944-166-viviendas-de-protecci-n-oficial-en-Vitoria-Gasteiz
¿Se puede vender un piso de protección oficial?
La respuesta general a la pregunta es sí. Pero existen diferencias de cuándo se puede vender una vivienda de protección oficial (dependiendo de si la compra han pasado 10 años o más).
Pisos de protección oficial con más de 10 años
Si has recibido ayudas al comprar tu piso de protección oficial, pero han pasado más de 10 años desde que hiciste la operación, no necesitas pedir permiso para venderlo. El precio de venta no puede superar lo establecido por ley. El contrato de compraventa lo has de llevar a la Agencia de Vivienda de Cataluña para que lo vise.
Pisos de protección oficial con menos de 10 años
Si recibes ayudas después de comprar tu piso de protección oficial y aún no han pasado 10 años desde que firmaste el préstamo, debes pedir autorización para la venta y devolver las ayudas recibidas más los intereses legales correspondientes del periodo. Igual que con las operaciones de más de 10 años, el precio de venta no puede superar el máximo legalmente fijado. El contrato también lo ha de visar la Agencia.
¿Se puede alquilar una vivienda de protección oficial?
En general, un piso de protección oficial no se puede alquilar. De forma ocasional, se puede pedir permiso por un motivo excepcional, pero la categoría de protección oficial implica que la vivienda se utilice como residencia habitual. A finales del año 2013, el Gobierno instauró una normativa que permitía a las administraciones públicas recalificar las viviendas públicas vacías para destinarlas al alquiler, siendo hasta ahora el único caso posible en el que un piso de protección oficial o VPO se puede poner en el mercado de alquiler.
69 comments
Muy buen articulo. Tengo una duda la ley de viviendas en régimen de protección publica de catalunya cual es el plazo en años para vender la vivienda ? Saludos
Hola Pedro, muchas gracias por tu consulta. La normativa de la Agencia de Vivienda de la Generalitat de Catalunya establece diferentes plazos en función de la calificación de la vivienda:
Viviendas calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968: 50 años.
Viviendas calificadas al amparo del Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre: 30 años.
Viviendas calificadas al amparo del Decreto 201/1998, de 30 de julio: el régimen jurídico se hará extensivo al periodo de amortización del préstamo calificado y en todo caso tendrá una duración mínima de 10 años.
Viviendas calificadas al amparo del Decreto 201/1998, de 30 de julio modificado por el Decreto 72/2001, de 6 de marzo: el régimen jurídico se hace extensivo al periodo de amortización del préstamo calificado y en todo caso tendrá una duración mínima de 15 años.
Viviendas calificadas al amparo del Decreto 157/2002, de 11 de junio para destinar a la venta: 20 años.
Buenas tardes,
Muy bueno el articulo, gracias!!
Pero tengo una duda respecto al visado de la vivienda. Cuando se puede realizar? Antes o despues de la compraventa del inmueble?
Gracias y saludos!!
Muchas gracias por tu comentario, Esperanza. El contrato de compraventa lo debes llevar a la Agencia Catalana de la Vivienda para que lo vise. En este caso, tal como explicamos en el post, se refiere a sí quieres vender tu piso de protección oficial al pasar 10 años de la compra. En cualquier caso, ha de ser antes de la operación de compraventa.
Hola, muy interesante el artículo, pero me he liado, os explico. Yo y mi mujer compramos un piso de vpo hará unos 10 años, el año que viene ya habremos superado los 10, la duda es:
Entiendo que se puede vender, pero cuando dice “el precio máximo de venta no podrá superar el legalmente previsto”, quiere decir que hay alguna limitación? Si la respuesta es que sí, sería mejor entonces esperar a los 15 años para descalificar la vivienda y en este caso ya se podría vender a precio libre o también habrian limitaciones? Gracias y saludos.
Hola Jordi, gracias por tu aportación. La normativa establece que si has disfrutado de ayudas y todavía no han pasado 10 años desde el momento que firmaste el préstamo para la compra, debes: pedir autorización de venta, devolver las ayudas y venderlo al precio que establece la administración de vivienda correspondiente. En el momento que hayan pasado los 15 años, la vivienda sería totalmente libre. Esperamos haberte solucionado tu duda.
Hola David,
Tengo una viviende VPO en la Com. de Andalucía y quiero venderla antes de pasar los 10 años. El caso es que no tengo comprador…y mi pregunta es..¿la Junta de andalucía se podría hacer cargo de ella? voy a alegar que mis padres tienen más de 65 años…¿puede ser un motivo para que me aceptaran la venta?
Gracias y un saludo.
Hola Sergio, muchas gracias por seguir nuestro blog. Lamentamos comentarte que, en este caso, no podemos solucionar tu duda. Deberías dirigirte al departamento de vivienda de tu comunidad o de tu provincia para preguntar sobre la normativa. ¡Suerte!
hola David.
Tengo un piso de VPO comprado en mayo del 2007 (provincia Tarragona), fui a una oficina de VPO recientemente para informarme y me explicaron 4 cosas por encima, pero aun tengo dudas. Me dijeron que si lo podría alquilar porque estaba en paro y ellos no podrían ningún inconveniente pero me comentaron que ellos fijarían el precio.
Con el tema de vender el piso como ni quiero ni puedo devolver la subvención mas intereses tengo que esperarme 10 años es eso correcto ? son 10 o mas años en mi escritura pone 10 años i en la oficina también me dijeron 10. Mi pregunta es, si me costo 100 mil con gastos y subvención incluida, y lo vendo por 100mil (mi intención es venderlo por el mismo precio ya que yo le hice unas reformas durante estos años que creo que han hecho incrementar su valor, ) me tocaría pagar algo si lo vendo después de los 10 años? y si lo vendo por menos o si lo vendiese por un poco mas ? quien estipula el precio de una vivienda vpo? vendría un tasador de vivienda protegida ? y si lo alquilase ahora mismo con una opción de compra ? seria posible ? me podrías mandar algún enlace con los precios “oficiales” o explicarme un poco como funciona todo este tema ? y aclararme otras cosas que actualmente desconozco. Gracias y saludos.
Hola Richard, desgraciadamente desde Api.cat poco más podemos decirte de lo que te han comentado en la oficina VPO de Tarragona. Por si te sirve para completar información, te pasamos el enlace que explica la normativa y los requisitos. Gracias y suerte. http://www20.gencat.cat/portal/site/territori/menuitem.e1e49320d2ba69c3aacf3010b0c0e1a0/?vgnextoid=0397388050928310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=0397388050928310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=8b28978e7779a310978e7779a3108d0c1e0aRCRD&vchannel=99c34855064c4210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&idTipusAction=1&idAction=1&newLang=es_ES
Por Monica
Hola
Yo tengo un piso en sabadell-cataluña de Vpo desde el 2001 y ahora lo quiero vender ,el precio de la vivienda es libre ya o el precio no puede superar lo legal
La podria descalificar?
Muchas gracias
Hola Mónica. Gracias por seguir nuestro blog. El precio de la vivienda será libre pasados 10 años, pero el precio nunca podrá superar el límite legal si has recibido ayudas. Aquí te dejamos un enlace con toda la información de la VPO de la Generalitat de Catalunya.
http://www20.gencat.cat/portal/site/territori/menuitem.e1e49320d2ba69c3aacf3010b0c0e1a0/?vgnextoid=0397388050928310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=0397388050928310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=8b28978e7779a310978e7779a3108d0c1e0aRCRD&vchannel=99c34855064c4210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&idTipusAction=1&idAction=1&newLang=es_ES
hola
Tengo un piso de vpo en la provincia de Girona y ahora queremos venderlo porque nos mudamos a otra población, la escritura pone que se puede vender libremente después de 10 años. Nuestra sorpresa viene cuando llamamos a la Generalitat, dep.de viviendas y nos dicen vía telefónica que no lo podemos vender a no ser que sea como vpo, o sea que nos limita la venta una barbaridad, ya que en la zona donde vivimos es muy de segunda residencia, que podemos hacer?……
Hola,
estoy a punto de comprar un piso de 1987 de protección oficial en Barcelona. ¿Todavía afecta que fuera VPO? ¿Cómo puedo saberlo? Me había dicho la inmobiliaria que ya no estaba afectaba, pero no me fio ni un pelo a raíz de unos comentarios de la tasadora del banco.
En caso de que aún afectase, ¿qué tendríamos que hacer la parte vendedora o yo como compradora para poder tramitar con toda legalidad y seguridad la compra-venta?
Ya he firmado arras así que estoy temblando con esto…
Muchas gracias David de antemano!
Hola María, la duración del régimen de protección oficial la establece el contrato. Mientras esté en esa situación, el precio de la vivienda se encuentra limitado. Comentarte que el banco ofrece solo hasta el 80% de la tasación del piso y hace su valoración independientemente de precio que solicites.
Muchas gracias por seguir nuestro blog.
Hola., tenemos una duda tenemos un piso VPO con menos de 5 años, queremos venderlo por encontrar trabajo fuera del lugar de residencia aunos 25 kkilómetros de donde vivo y buscarnos algo mas cerca, nos han dado los documentos a presentar s la generilitat explicando el motivo de la venta, crees que darán con se tiento?, gracias.
Hola Daniel, normalmente la calificación de Vivienda de Protección Oficial dura un mínimo de 10 años. De todas formas, es la Generalitat quién tiene la última palabra sobre la decisión si considera que los motivos son justificados y suficientes para vender el piso. Aquí te dejamos un enlace informativo por si te puede aclarar alguna duda. ¡Suerte!
http://www.registresolicitants.cat/registre/
Hola, me llamo Mary, en OCT de 2009 adquirí un VPO en Sant Vicenç dels Horts, Barcelona, llevamos 5 años horribles viviendo aquí, familia numerosa (7 hijos) encima nuestro que no nos dejan vivir por culpa de ruidos, golpes, cantos, instrumentos musicales etc.. bueno este seria el motivo de vender el piso…. ¿seria un motivo suficiente y justificado para poder vender ?.. no he recibido ayudas nunca por estar justo en el límite monetario establecido. ¿Tendría muchos problemas para poder venderlo???. (lo pregunto porque en el chat comentas que hay que justificar el motivo por el que quieres vender el piso a la Generalitat de Catalunya).
Gracias
Hola Mary. Tal como comentamos en el post, es la Generalitat de Catalunya quién debe decidir si hay motivos extraordinarios suficientes para vender un piso de protección oficial antes del periodo establecido, normalmente de 10 años. Por eso, es aconsejable que consultes esta posibilidad con la Agencia de Vivienda de la Generalitat.
Buenas tardes,
Entiendo que si tengo un piso del año 1996, ya lo puedo vender sin pedir permiso y a precio libre? Se ha de hacer algun documento especial, o han de reunir los compradores alguna condición especial
Gracias
Laura
Hola Laura, en principio no estás obligada a pedir permiso. Pero eso sí, el precio no será libre, sino que has de adaptarte al que está establecido por ley. Por ello, informarte en la Agencia de Vivienda de Cataluña. Allí también deberás llevar el contrato de compraventa.
Hola David, a ver si me puedes asesorar por favor
Acabo de dar las arras para la compra de un piso en el area metropolitana de Barcelona, pero he sabido mas tarde que es del antiguo VPO solo se que se construyo en 1968, lo he comprado para alquilar, no se si esta dentro de lo permitido su compra ?? No se si lo puedo alquilar y tampoco se si yo debiera de cumplir algun requisito.
Osea no se nada de nada, puedes comentarme como lo ves por favor ??
Un saludo y gracias
Hola Jordi, si el piso tiene más de 10 años de consideración como protección oficial, lo puedes vender al precio establecido por la Administración. Como regla general, un piso de VPO no se puede alquilar, salvo excepciones. Para ampliar la información y los detalles, te dejamos este enlace de l’Agència d’Habitatge de Catalunya.
http://www.agenciahabitatge.cat/wps/portal?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/ca/ahc/web/inici
Hola!
Genial tus explicaciones. Tengo una consulta a ver si podrías ayudarnos. En el año 92 compramos un piso de segunda mano que era Vpo. Los vendedores no lo usaban de primera vivienda. Ellos lo habían comprado nuevo en 1985.Nosotros tampoco lo hemos utilizado de vivienda habitual . Zona de Girona. Playa. Verano. Ahora lo queremos vender y el comprador ha encontrado en el registro una nota de que es vpo y se tendría que devolver el dinero de la subvención. Donde demuestro que nosotros ya no cobramos nada de eso? Donde me dirijo?
Hola Nuri. Gracias por seguir nuestro blog. En principio, la normativa dice que si han pasado más de 10 años desde que se ha adquirido la vivienda de protección oficial, no es necesario pedir permiso para venderla. Eso sí, si quieres demostrar que no has cobrado nada, te aconsejamos que te dirijas a la Agencia de Vivienda de Catalunya.
Gràcies David!!
Buenas. Estoy en trámites de comprar una VPO que tiene más de 10 años. El precio será el establecido por ley, pero a la hora de visar el contrato nos encontramos que nos dan una espera de 4 meses… Y esto supone un serio problema. El chico que nos lo vende nos ha entregado un documento de habitatge, donde se especifica el siguiente punto: “Los titulares de esta vivienda la pueden vender, sin pedir autorización para la venta, a cualquier persona que cumpla las condiciones par ser titular de una VPO i el contrato de compra-venta privado, o bién, una copia notarial de las escrituras, se ha de llevar a visar a esta agencia” (habitatge). Entiendo que según este punto se pueden firmar las escrituras, y después visarlas?? es que me parece sumamente extraño este punto, pero según nos ha explicado un asesor debería de ser así… Pero a mi me extraña muchísmo que nos dejen firmar sin comprobar antes que el comprado cumple los requisitos. Es esto normal?
Raúl,
Es posible, sin embargo hay que tener muy claro que el adquirente reúne las condiciones y que la venta se realiza por el precio autorizado.
Buenos días,
He estado leyendo diferentes consultas y respuestas y me he aclarado un poco aunque aún me quedan algunas dudas:
El piso VPO era de mi abuela, que falleció en el 2006 y el piso pasó a ser de sus hijos ( mi madre y su hermano) he leído en contrato de compraventa e indica que lo pueden vender a partir 5 años del cambio. Ahora el piso está alquilado, legalmente, cosa que me extraña porque según he leído no se podría… ahora lo quieren vender para tener menos quebraderos de cabeza. como han pasado los años mínimos estipulados, se puede vender pero sería la Generalitat la que nos diría porque precio máximo? Hay algún tiempo más que podríamos esperar para venderlo mejor? Y otra pregunta es que en el contrato indica el precio de tasacion en 30.000€, si lo venden por mucho mas, luego tendrían que verselas con hacienda?
gracias por responder
slds,
Verónica,
Todo lo que preguntes deberías consultarlo con la Agència de l’Habitatge de Catalunya, ya que depende del régimen al que esté sujeta la vivienda, fecha de obtención de la calificación, etc. Este tipo de viviendas sólo se pueden vender por el precio tasado. No es un problema de Hacienda exclusivamente; es que el adquirente te podría pedir la diferencia pagada y se la tendrías que devolver. Para vender por precio libre tendrías que consultar si se puede descalificar o no.
Hola:
Mi pregunta es la siguiente: En el año 1994 me construi una casa en Abrera de Protección Oficial, apenas nos pudimos beneficiar de ayudas ya que fue cuando los intereses libres empezaron a bajar y durante un tiempo pagabamos nosotros el 7.5% cuando las hipotecas libres estaban por debajo, cuando pudimos cambiamos la hipoteca para pagar menos de interés. Ahora por varios motivos entre ellos los problemas que tenemos ya que viven con n0sotros dos personas mayores con movilidad reducida queremos vender la casa para comprar un piso ya que la casa está en una urbanización,
Queria saber si puedo vender la casa libremente o si por el contrario tengo algún impedimento, la intención es vender para pagar lo que aun se debe de hipoteca y comprar un piso.
Jordi,
Normalmente cuando la venta obedece a causas de necesidad como la que apuntas, la Generalitat autoriza la venta. Sin embargo, lo más aconsejable es que con la cédula de calificación formules la pregunta a la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
hola,mi pregunta es la siguiente el 27 de junio del 2006 compre una vivienda de renta libre y solicite ayudas a primera vivienda por ser menor de 35 años y me concedieron las ayudas vac ,viviendas acceso concertado ,me obligarona tener que poner en la escritura que no se puede vender hasta pasar 10 años desde la formalizacion del prestamo concertado,tengo varias dudas una es podre vender la vivenda pasados los 10 años sin pedir autorizacion y por el precio que quiera ya que es renta libre? y mi otra pregunta es si la podria vender antes de los 10 años ya que ahora trabajo a 30 km de distancia de esta vivienda y querria mudarme mas cerca de mi trabajo y no tener que devolver las ayudas,las ayudas vac me las concedieron en la generalitat valenciana.muchas gracias
Luis,
En principio, la venta ha de sujetarse al condicionante, y se podrá o no vender libremente pasados los diez años si las condiciones del préstamo lo permiten. Deberá verificar la normativa que a su préstamo le es aplicable. Normalmente, si se vende antes del plazo hay que devolver las bonificaciones de las que se ha benificiado y pedir la liberalización.
soy propietaria de una vivienda no ubicada en Barcelona. Ahora estoy interesada en adquirir una VPO que ya supera los 10 años (pero tiene menos de 15)en Barcelona. Nos comenta el actual propietario que es posible que exista un requisito que especifica que el valor de catastral de la vivienda que poseo no puede superar el valor de la VPO que quiero adquirir ¿alguien me puede aclarar algo al respecto?
Noelia,
Efectivamente, se trata de que la vivienda que se posee no supere la que se quiere adquirir. El valor catastral es el parámetro que permite la verificación.
Hola David
Estoy pensando en adquirir una vivienda VPO sin requisitos en Navarra, a la que puedo acceder aún en el caso de disponer de una vivienda propia que tengo pensado alquilar. Mi pregunta es ¿si en un futuro (4 ó 5 años) quiero vender esta vivienda VPO, tengo alguna limitación, cuáles son? Al ser sin requisitos, supongo que podría comprarla alguien que, como en mi caso, posea otra vivienda ¿verdad? Si no fuera así, sería muy difícil venderla posteriormente, ya que el comprador (sin vivienda) no puede acceder a ninguna ayuda al ser de 2ª mano y siempre tendría mejores condiciones con una vivienda nueva.
Muchas gracias por tu tiempo y ayuda
Hola Alfonso,
En el caso de Navarra, deberías consultar las dependencias del gobierno autonómico pues la legislación aplicable es la de allí y cada comunidad puede legislar en esta materia. Y el artículo habla sólo de Cataluña.
Hola,
Estamos en fase de venta de nuestro piso de vpo, comprado el año 2003. Ya han pasado los 10 años, y la venta puede ser libre, con el precio maximo de tasacion que tiene estipulado la generalitat, unos 1500€ m2 .
La pregunta es, hace una semana presente la copia simple del registro al notario, para que me informara de los pasos y lo que necesitaba para la venta, le explique lo de visar el contrato compra venta a habitatge, i su respuesta fue que no era necesario, que lo podia vender sin problemas con el precio maximo fijado por la generalitat. Es eso cierto? O el dia que vaya a hacer la escritura publica tendre problemas?
Gracias
Gerard,
Si el notario te ha comentado que no es necesario, no le des más vueltas, pues es él quien autoriza la escritura y quien debe pedir la documentación necesaria.
hola buenas tardes , mi consulta va referente a un piso de la comunidad de Madrid 64metros cuadrados, dos dormitorios, y hemos percibido las ayudas y llevamos viviendo casi 5 años.
somos ahora 4 en casa y estoy embarazada asique me va a hacer falta sitio; ¿podría vender la vivienda sin tener q devolver las ayudas ? ya no tengo dinero para devolverla, ¿Qué tendría q presentar? gracias.
Sara,
Entendemos que no se puede vender sin devolver las ayudas.
Hola David,
Muy bien explicado todo y entendible
Hola David,
Muy bien explicado todo y entendible
hola , a mi me gustaria vender mi piso de protecciom oficial, llevo 5 años y tengo que devolver la ayuda ya que no llevo 10 años. la pregunta es como se devuelve la ayuda??en el momento que tienes comprador??ya que no dispongo de estos 10.000 euros mas intereses. cual es el procedimiento a seguir??? muchas gracias de antemano.
el piso lo vendo por un precio inferior al que compré.si lo vendiera me supondria algun gasto mas aparte de devolver las ayudas¿¿¿ en la renta del año q viene o algo¿¿¿
La venta queda sujeta a vender al precio establecido, si se descalifica para poder vender a precio libre habrá que abonar las ayudas. El procedimiento lo tendrá que seguir ante el departamento de vivienda de la comunidad autónoma que se trate. Y no puede vincularse el expediente que se incoe para la descalificación al pago requerido de las bonificaciones. Es decir no se puede condicionar ni el trámite ni el pago a la existencia o no de un comprador. Si acaso no tiene el dinero deberá Vd. contar con el comprador, hacer constar todos los extremos en el contrato, percibir una paga y señal y a continuación, iniciar los trámites de descalificación.
Tengo un piso de VPO de promoción pública del año 85, quisiera venderlo y creo que podré tramitar la descalificación dentro de unos meses. La pregunta es ¿puedo presentar la solicitud 4 meses antes de que venza la característica de protección oficial? ¿Es necesario que esté liquidada la deuda de la hipoteca (Incasol) totalmente?
Muchas gracias
Hola Cristina,
Gracias ti por escribir. Nuestra recomendación es que dejes pasar los 4 meses que faltan. Si se descalifica antes y no está acabada de pagar la hipoteca te pueden pedir los beneficios de los que has disfrutado gracias a la calificación.
Perdón quise decir Adigsa, no incasol. Gracias.
Mi pregunta se orienta en saber si es posible comprar una vivienda VPO siendo miembro de la Comunidad Europea pero sin ser residente en España
Gustavo,
No, deberás tener la residencia en España.
Hola hace 3 años firmamos un contrato de alquiler con opción a compra para un piso de VPO de unos 10 años porque así íbamos amortizando el 20%que no te da el banco mientras vivíamos en el piso Ahora al solicitar la hipoteca nos dicen que las cuentas perfectas pero hay un problema por el precio del piso firmado en contrato porque es superior al precio del modulo por ley por lo que nunca nos tasarán el piso a ese precio ni podremos escriturar a ese precio Que podemos hacer??!
Laura,
Las viviendas de protección oficial tienen un precio tasado, por lo que no se pueden vender por precio superior al que marca el módulo correspondiente, salvo que se proceda a la descalificación, lo que supone tener que devolver las ayudas percibidas.
Hola, espero me solucionen una locura de dias que estamos viviendo!…
Resulta que en 2006 mi pareja compró un piso de protección oficial pública, en enero cumpliria 10 años de dicha compra. Sí que se recibieron ayudas pero por temas laborables y de trabajo tenemos que desplazarnos (el piso está a nombre solo de él). Nos han mareado, que si formulario a completar, que si hemos de esperar 10 años, que si no hay años establecidos… Un follón. Nuestra pregunta es: Se puede alquilar?, qué trámites hay que hacer?.
Gracias!
Meritxell,
Este tipo de temas es mejor solventarlos directamente con la Agència de l’Habitatge (o la administración correspondiente si se trata de otra comunidad autónoma), porque la normativa en referencia a los pisos de protección oficial difiere en función de la tipología de piso, etc.
Hola
Compre una vivienda VPO en Cataluña en 1995 ¿puedo descalificarla ahora sin tener que devolver las ayudas? No se si el plazo para estas viviendas es 15 o 30 años.
Gracias
Juan
Hola Juan,
Te recomendamos que te pongas en contacto con la Agència de l’Habitatge, puesto que la normativa es diferente en función de la tipología de vivienda y ellos podrán darte una respuesta exacta.
Hola David y al resto de usuarios
Muchas gracias por tu articulo, paso a realizar una consulta
Tengo un piso de VPO de la promocion de 2005-2008, yo lo compre en 2008 en Stacoloma de gramanet, entiendo q se rige por la normativa de catalunya.
Mi pregunta es.. ami no me dieron ningun tipo de ayuda al comprarlo, y de momento han pasado casi 8 años, por lo q estoy dentro de menos de 10 años. En el caso de obtener un contrato laboral en otra poblacion..
1) de cuanto tiempo tendria q ser dicho contrato para poder optar alquilar el piso o venderlo?
2)El precio de venta seria inferior del precio al q lo compre?
3) puedo alquilarlo mediante el ayuntamiento de mi poblacion y q se hagan cargo de todo?
4)para el tema empadronamiento en otra poblacion, tengo problema para empadronarme en otra poblacion o al ser de VPO tengo q estar obligarotiamente empadronado en mi piso VPO
5)El precio al q yo lo compre fue bastante superior al q esta ahora mismo en venta los pisos, eso quiere decir q el piso voy a perder dinero al venderlo?
6) Entiendo q en dos sitios no puedo estar empadronado por lo tanto, para poder tener mi seguridad social y demas derecho en la otra poblacion q no es donde tengo la VPO como puedo hacerlo? perderia algun derecho sobre mi VPO?
Muchas gracias por la respuesta
Víctor,
Deberías ponerte en contacto con la Agència de l’Habitatge de Catalunya para resolver todas tus dudas.
Muchas gracias por vuestras explicaciones, han sido muy didácticas
Mi caso es que tengo una vpo en la provincia de Barcelona. La escritura pone que no se podía vender los cinco primeros años. Y luego había una carga de tanteo y retracto por 10 años.
La agencia catalana del habitatge nos dice que nuestra finca será vpo hasta 2025, osea 30 años después de la compra.
Mi pregunta sería si esta carga de vpo debe de figurar en la escritura y en el registro, pues no la leo por ningún lado. En cambio la carga de los 5 años de prohibición y los 10 de tanteo y retracto sí que figuran
Luego, si se quisiera vender, entiendo que la Agencia pondría el precio máximo del precio de la venta. Pero los compradores ¿Deben de reunir los requisitos para adquirir vpo?
Luis,
Debieran constar los datos en la escritura. Podría ser que en la declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal consten los datos que luego no se han trasladado de manera expresa a las fincas resultantes de la división. El precio de venta será el que resulte en el momento y venga determinado por la Agència de l’Habitatge.
Hola!!! Gran bloc. Hemos comprado un piso VPO de 1997 a través de subasta pero al verlo no nos convence. ¿Puedo venderlo o tengo que esperar algún tiempo? El precio va a ser inferior al que se puede vender.
Gracias de antemano.
Maite,
Habrá que verificar el régimen de VPO al que se encuentra sometido y si hay un plazo o una imposibilidad de venta, pero con estos datos es difícil darte una respuesta. Consulta a la Agència de l’Habitatge. Es muy posible que puedan darte una respuesta inmediata.
Hola! Tengo una pregunta. Compre un piso de VPO en 2014, con IVA 10% en Cataluña ( tengo hipoteca). En 2016 por motivos de trabajo me tendré que ir a vivir en otro región de España . Que puedo hacer con mi piso? Puedo venderlo? Puedo alquilarlo? O tengo que esperar 10 años para hacer algo?
Gracias
Pavel,
Lo más apropiado es que te pongas en contacto con la Agència de l’Habitatge y remitas tu consulta. Ellos podrán darte una respuesta concreta para tu caso particular.
Hola,
Genial servicio de blog, os felicito.
Me compre un VPO en Bcn en el 2010, y me ha salido una muy buena oportunidad de trabajar fuera de españa. Por temas contractuales me han he registrado y tengo la residencia en este nuevo país. Me aconsejan que me haga la residencia fiscal, pero me preocupa en que situación me quedo con el piso de VPO. No lo tengo alquilado, y están viviendo mis padres.
No me quiero lucrar con el piso, pero este proyecto durara un par de años.
Que debo hacer?
Muchas gracias de antemano
Rubén,
En primer lugar, ¡te felicitamos por tu nuevo proyecto personal!
Por lo que respecta a tu consulta, deberías ponerte en contacto con la Agència de l’Habitatge. Ellos podrán dar respuesta concreta a tus dudas.
Hola, tengo un piso de vpo en Barcelona adquirido el 17 de febrero de 2005. Ya han pasado más 10 años, con lo que creo que ya podría venderlo(con precio marcado por la Generalitat), pero podría alquilarlo libremente?. Por motivos laborales me trasladan a otra provincia. Tengo que pedir permisos? Dónde me tengo que dirigir? Le agradezco su respuesta
Alejandro,
Lo más adecuado es que te pongas en contacto con la Agència de l’Habitatge de Catalunya para resolver esta duda.