Hay dos mecanismos distintos por los cuales un inquilino pueda negociar con el propietario un período de tiempo en el que no paga la renta de alquiler a cambio de hacer mejoras o reformas en la vivienda. Ambos son parecidos pero tienen diferencias a efectos jurídicos. ¡Te los explicamos en api.cat!
La carencia de rentas
La carencia de rentas es un período de tiempo que acuerdan propietario e inquilino, con el objetivo de hacer algunas obras o arreglos antes de entrar a ocupar la vivienda, oficina o local comercial que se ha arrendado.
En realidad, la carencia de rentas es más frecuente en los contratos de arrendamiento de espacios destinados a una actividad comercial (oficinas, locales, naves industriales), que en los contratos de arrendamiento de viviendas, ya que es natural que un local requiera realizar algunas obras para adaptarlo al nuevo negocio que acogerá.
Imaginemos que te has lanzado a emprender y has alquilado un local en Barcelona que era una peluquería muy bien ubicada y tienes que transformar en una franquicia de comida preparada, tu nuevo negocio. Obviamente, necesitas un tiempo de margen para acondicionar el local a la nueva imagen de la marca.
Este es un caso típico en el que ambas partes acuerdan un período de carencia, pues se entiende que el inquilino no va a poder explotar el espacio desde el inicio del arrendamiento. Sin embargo, eso no quiere decir que no se pueda aplicar también en el alquiler de viviendas. Por ejemplo, si alquilas un piso en Manresa que está viejo y necesita una mano de pintura y algunos arreglos para entrar a vivir en condiciones.
Sustitución de renta por obras
La Sustitución de renta por obras es similar a la Carencia en cuanto a efectos económicos, -no pagar la renta durante los meses pactados a cambio de realizar obras- pero totalmente diferente en sus efectos jurídicos.
- En primer lugar, la Sustitución de renta por obras se ha incluido y se contempla expresamente en un nuevo apartado (el punto nº5) del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- En segundo lugar, en el caso de Sustitución de renta por obras hay una obligación de resultado. Es decir, el inquilino no paga la renta a cambio de hacer unas obras, pero las debe hacer obligatoriamente, asumiendo los costes y con los resultados acordados por contrato.
- En tercer lugar, dado que la realización de estas obras constituye el pago en especie de la renta, el incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento aplicando las medidas del artículo 23.2. Por eso es importante que las obras acordadas y los resultados esperados estén claramente definidos en el contrato.
Por el contrario, en el caso de la Carencia de renta, el propietario no podría exigir por ley ningún resultado concreto, ya que el acuerdo de no pagar la renta a cambio de hacer mejoras es como un ‘período de gracia’ o una ‘gratuidad’ del arrendador para facilitar la entrada del arrendatario.
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Foto: Ibeconomía
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