
Uso de la vivienda familiar tras el divorcio
Aunque los españoles seguimos pasando por la vicaría, lo cierto es que el ritmo de las rupturas matrimoniales no cesa, incluso se acelera. Así, según el último informe sobre la evolución de la familia presentado por el Instituto de Política Familiar, en España se producen casi siete rupturas por cada diez matrimonios. Ahora bien, en las noticias inmobiliarias y desde la perspectiva de nuestro sector, nos fijaremos en uno de los aspectos que afecta cualquier divorcio o separación: el uso de la vivienda familiar.
Pareja con hijos
Antes de recorrer la casuística más habitual, es importante recordar que no nos referimos a la propiedad del inmueble, la cual sigue siendo la de su legítimo dueño, si no a su uso y disfrute.
Aclarado este punto, veamos qué ocurre si hasta ahora vivías con tu marido o esposa e hijos en tu piso de Barcelona y actualmente te encuentras en pleno proceso de divorcio. En este caso, si no existe un acuerdo previo entre las partes, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
¿Y si no tengo hijos?
En este caso, en principio, es más sencillo, ya que el uso y disfrute de la vivienda corresponderá al titular del inmueble, si bien podrá acordarse que el uso del mismo, por el tiempo que prudencialmente se fije, al cónyuge no titular. Esto puede ser acordado con independencia de que estemos ante una pareja o de un matrimonio, y en este último caso, en régimen de separación de bienes o sociedad de gananciales.
¿Y si la vivienda es de los padres de mi pareja?
Es bastante habitual que la casa familiar sea propiedad de un tercero, normalmente, de los padres de uno de los miembros de la pareja, que la ceden de forma voluntaria y gratuita. Pero, ¿qué pasa cuando llega la separación, el uso de la vivienda corresponde a la otra parte de la pareja y los legítimos propietarios desean recuperar su posesión? En estos supuestos habrá que averiguar qué facultades de recuperación del inmueble le quedan a ese tercero, propietario de la vivienda y afectado por una resolución judicial dictada en un proceso de familia.
¿Y si el piso es de alquiler?
Cuando la pareja está viviendo en un piso bajo el régimen de alquiler y su uso ha sido atribuido al cónyuge que no figura en el contrato, puede permanecer en la vivienda si lo desea. Eso sí, deberá comunicárselo al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
¿Te encuentras o te has encontrado en esta situación? ¿Nos cuentas tu caso? Nos encantaría conocerlo.