En aquellas comunidades de vecinos donde hay terrazas o patios comunitarios, es muy habitual la discusión sobre quién puede utilizar el espacio, de qué manera y cómo se gestiona su uso y el mantenimiento. A menudo es un foco de conflicto entre vecinos, sobretodo si alguno de ellos abusa del espacio o lo utiliza para cosas que van en contra de las normas de la comunidad, como por ejemplo y uno de los casos más habituales; hacer barbacoas en la terraza.
Si vives en un edificio de Badalona con terraza comunitaria y quieres resolver esta duda, te lo aclaramos en api.cat.
¿Qué debo saber al usar una terraza comunitaria como terraza privada?

Foto: Gerardo Guillen
En primer lugar debes saber que existen terrazas de uso completamente comunitario y terrazas comunitarias de uso privativo, es decir que tiene derecho a su uso y disfrute exclusivo alguno de los vecinos en particular por asignación. Esta diferencia es importante ya que de ello dependerán los derecho y obligaciones que tienen los vecinos sobre el uso y mantenimiento de la terraza o patio en cuestión.
Y aún sabiendo esta diferencia, no queda completamente claro hasta dónde llegan los derechos y obligaciones de un vecino que tiene una terraza privativa, pues en muchas sentencias judiciales, la ley ha considerado que al ser una parte fundamental de la constitución del edificio, igual que la fachada o los cimientos, no se puede considerar completamente privada.
¿Cómo saber si una terraza o patio es de uso comunitario o privativo
Para saber si una terraza o patio es de uso comunitario o privativo deberemos, en primer lugar, buscar el título constitutivo de la comunidad (integrado por la división horizontal y los estatutos comunitarios), tal y como determina la Ley de Propiedad Horizontal.
Qué dice la ley sobre el uso de terrazas comunitarias
Una vez hayas confirmado en las escrituras que la terraza es de uso comunitario, debes saber que la Ley de Propiedad Horizontal no contiene normas en particular, sobre el uso y disfrute de las cosas comunes y que el art. 396 del Código Civil solo se refiere a qué considera elementos comunes:
“aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, urbanización o complejo; como por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos, los depósitos, los contadores, etc.”
Como principio general si la terraza es comunitaria eres ‘copropietario’ de la misma por lo que todos los vecinos tienen igual derecho al uso y disfrute del espacio. Aclarado este punto importante, sólo nos cabe decir que las normas de uso de la terraza comunitaria las impone la Junta de la Comunidad de Propietarios que es el órgano que puede reformar o modificar los Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, el nombramiento y remoción de los cargos de la Comunidad, la aprobación del presupuesto anual y la liquidación de cuentas, la aprobación de los presupuestos de ejecución de las obras de reparación de la finca (sean ordinarias y extraordinarias) y aquellos otros acuerdos de interés general para la Comunidad.
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1 comment
hola solo decir si un vecino monta una piscina en un ático y se producen filtración quien debe subsanarlas …la comunidad o el dueño del ático gracias