Desde el 1 de abril, está en marcha la campaña de la Renta 2014. Por primera vez, este año se ha eliminado la deducción por la vivienda habitual, pero todavía existen posibilidades para obtener beneficios fiscales y desgravar tu piso de Sabadell que compraste en 2012. En Api.cat, te resumimos en cinco claves los aspectos básicos para declarar los impuestos de la vivienda:
1. Deducción para viviendas compradas antes de 2013. Si has adquirido el piso en el que vives antes de 2013 o has hecho algún pago a cuenta para construirla, todavía tienes derecho a la desgravación. Eso sí, siempre que ya la hayas declarado en años anteriores. En total, el beneficio fiscal puede llegar a ser del 15% de la cantidad gastada, con un límite de 9.040 euros. Este límite del 15% se aplicará en las obras de ampliación y rehabilitación, mientras que en las de adaptación para personas con discapacidad alcanzarán un 20% (25% en Catalunya). En este caso, el tope es de 12.080 euros. En el País Vasco y Navarra, la deducción se mantiene más allá de 2013.
2. Deducción por rehabilitación o adaptación de la vivienda para personas con discapacidad antes de 2013. Si has realizado obras de rehabilitación, adaptación para personas con discapacidad o ampliación de la superficie habitable de tu piso puedes deducir las cantidades. La única condición es que acabes las obras antes del 1 de enero de 2017.
3. Desgravación por alquiler de una vivienda habitual. La deducción se mantiene, aunque debes tener en cuenta que se divide en tramo estatal y autonómico. En Madrid, Andalucía y Castilla y León, existen ayudas específicas. En todos los casos, es necesario que cumplas unos requisitos de edad y un límite de ingresos máximos.
4. Deducción en régimen de alquiler. A diferencia de la vivienda habitual en propiedad, el alquiler se puede continuar desgravando. ¿Qué hace falta? El propietario y el inquilino han de figurar en el contrato de alquiler y una renta anual inferior a los 24.107, 20 euros.
- El inquilino debe informar sobre quien es el arrendador, el importe que abona en concepto de alquiler, las cantidades deducibles y el importe total de la desgravación.
- El propietario podrá desgravarse en concepto de alquiler de vivienda habitual: los intereses de la hipoteca, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basuras, las reparaciones o el seguro del hogar.
5. El IVA de una vivienda nueva. Desde la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal en enero de 2014, las personas que compran una vivienda nueva están obligadas a pagar más IVA, pasando del 4 al 10%. En el caso, de las obras de renovación, el impuesto crece también desde el 4 al 10%. En las viviendas rehabilitadas, el IVA asciende del 8 al 21%.
Estos son algunos consejos básicos para saber las deducciones de las que te puedes beneficiar en la declaración de la Renta 2014 en el apartado de vivienda. Si te surge cualquier duda, enviamos tu pregunta o comentario a api.cat.
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2 comments
Hola,
antes que nada agradecer toda la información faciltada pero aún asi sigo perdida con mi declaración.
Estuve en dos piso diferentes el año pasado y sé las cantidades pagadas en concepto de alquiler pero no se como obtener la parte deducible y el importe total de desgravacion…
en que casillas se pone esa informacion?
También estuve en tres trabajos y declaré poco mas de 16.000 euros y en teoria me toca a pagar a Hacienda 970 euros….estoy desesperada…
Muchas gracias por vuestra atención.
Hola Alba,
Muchas gracias por compartir tus dudas con nosotros. Respecto a tu pregunta, la Assesoria Fiscal PGA nos comenta que la base de la deducción, al haber ganado menos de 17.707,20€ durante el año pasado, será como máximo el mínimo entre la cantidad satisfecha por los arrendamientos durante el año 2013 o 9.040 euros.
Cuando tengas esta cantidad, tienes que aplicarle el porcentaje de deducción estatal que es el 10,05%. En la declaración de la Renta del año 2012, estos importes iban reflejados en las casillas 716 o 722. Además, puedes preguntar a la Agencia Tributaria si en la Comunidad Autónoma donde resides existe alguna deducción por alquiler de la vivienda habitual. Esperemos que te sirva de ayuda y ¡suerte!