En los últimos años, en algunas comunidades de propietarios ha aparecido un nuevo perfil. No se trata del vecino que te saluda en el ascensor ni te deja las llaves para que le riegues las plantas cuando está de vacaciones. Son bancos que han adquirido inmuebles a la fuerza y tienen la obligación la de abonar las cuotas como cualquier otro propietario. Sin embargo, en ocasiones descuidan los pagos y se convierten en morosos. ¿Cómo le afecta entonces a la comunidad? ¿Se puede iniciar una demanda a través de un proceso monitorio?
Efectos de la morosidad de los bancos
Imaginemos a un vecino de una comunidad de propietarios con un piso en Tarragona. Si uno de los dueños, en este caso el banco, acumula cuotas impagadas, la decisión afecta al resto del inmueble, regido por el régimen de la propiedad horizontal. La comunidad tendrá dificultades para realizar reparaciones, disponer de fondos para inversiones o pagar los servicios de luz y agua. Si se decide iniciar un proceso judicial, los vecinos deben asumir los costes del proceso.
¿Morosidad controlada?
La deuda de los bancos con las comunidades de propietarios alcanzó en 2013 los 341 millones de euros, el 19% del total de la morosidad de las comunidades de propietarios. De éstos, un 35% pueden pagar pero no lo hacen, según el ‘Estudio Global sobre la morosidad en las Comunidades de Propietarios en España”. El plazo medio para cobrar una deuda llegó a los seis meses, mientras que solo en el 30% de los casos el conflicto por la morosidad de los bancos con las comunidades de propietarios acaba por la vía amistosa.
En el caso de que una comunidad de propietarios se encuentre en una situación de morosidad por parte de un banco, la salida más fácil es presentar una reclamación monitoria. Para ello, es necesario contar con un agente inmobiliario o un administrador de fincas que nos oriente en las fases para que la denuncia sea admitida judicialmente.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
- Si el banco se desentiende de abonar las cuotas, lo primero es intentar una reclamación amistosa. Esta vía funciona en pocas ocasiones. Las entidades financieras no suelen reaccionar ante estas peticiones.
- La solución pasa por una demanda de juicio monitorio. El procedimiento es sencillo y se puede acudir cuando la deuda sea de un importe inferior a los 250.000 euros. En la mayoría de casos, los tribunales dan la razón a las comunidades porque tienen los fundamentos jurídicos a favor. Al final, los vecinos acaban cobrando la deuda en un periodo de entre 6 meses y un año.
“La situación se produce después de que el banco se adjudique el piso en una subasta el inmueble a un precio inferior al de mercado, se convierte en propietario, pero no asume las cuotas del anterior dueño ni las que se generan desde que ha comprado el piso”, aseguran desde el bufete Sanahuja&Miranda. La única vía, añaden, pasa por iniciar un proceso judicial monitorio.
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