¿Dispones de un piso que te has quedado en herencia y has pensado que una buena opción sería alquilarlo con fines turísticos? ¿Tienes pensado invertir en la compra de una vivienda y esperas rentabilizarla alquilándola por temporadas a los veraneantes? En este artículo te vamos a explicar todos los pasos que has de dar para registrar una vivienda turística y poder llevar a cabo esta actividad de manera regularizada y de acuerdo a lo establecido en el marco legal.
El Gobierno de Cataluña nos ofrece muchas facilidades para promover el desarrollo de esta actividad económica. Comprar un piso en Sitges, en este sentido, se convierte en una opción más que apetecible y que te puede ofrecer una gran oportunidad de negocio.
Esta localidad barcelonesa se ha convertido en uno de los grandes atractivos turísticos de la costa mediterránea catalana. Sus playas y su excelente clima son los principales reclamos con los que cuenta un municipio al que cada verano acuden miles de visitantes.
Requisitos para legalizar el uso turístico de una vivienda
Lo primero que debes saber es que, para legalizar el uso turístico de una vivienda, es necesario que presentes en el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra dicha vivienda una comunicación previa de inicio de actividad debidamente cumplimentada por el propietario y, en el caso de haberlo, el gestor o intermediario que se vaya a encargar de publicitar y llevar a cabo el alquiler.
Datos a aportar
Dicha comunicación debe aportar la siguiente información:
– Datos personales del propietario de la vivienda.
– Datos personales de la persona gestora, en el caso de que la hubiera, y una declaración responsable del propietario para la gestión de dicha vivienda.
– Declaración responsable de que la vivienda dispone de la obligatoria cédula de habitabilidad.
– Datos de la vivienda y su capacidad legal máxima.
– Un número de teléfono para atender los requerimientos y las comunicaciones relacionados con la actividad de la vivienda con la mayor inmediatez posible.
– Identificación de la empresa de mantenimiento y asistencia de la vivienda.
Una vez realizada dicha comunicación al ayuntamiento correspondiente, este la traslada a la Dirección General de Turismo, que, de oficio, la inscribe en el Registro de Turismo de Cataluña. Una vez registrada dicha vivienda, se le asigna un número de inscripción, que se remite al propietario y sirve a efectos de cualquier identificación que resultase necesaria.
Obligaciones del propietario de una vivienda de uso turístico
La legislación establece que el propietario de una vivienda destinada al uso turístico ha de cumplir con una serie de obligaciones. A continuación, te las detallamos, una por una:
– Facilitar un teléfono de atención inmediata a los usuarios y vecinos del inmueble, para resolver cualquier tipo de incidencia que pudiera producirse.
– Garantizar a los usuarios un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda, para que esté en condiciones óptimas de ser ocupada.
– Completar el registro de viajeros de establecimientos de hospedaje, cuando se formalice el alquiler a un usuario, y remitir la información relativa a la estancia de todas las personas que se alojen a la Dirección General de la Policía. Este procedimiento puede realizarse a través de la página web de los Mossos d’Esquadra, la policía autonómica de Cataluña.
– Recaudar el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET). El usuario está obligado al pago de este impuesto, mientras que el propietario debe declararlo, en su momento, a la Agencia Tributaria de Cataluña.
Como puedes comprobar, se trata de un trámite sencillo y que sirve para ofrecer garantías tanto a los usuarios de estas viviendas como a sus propietarios.
Beneficios de regularizar el uso turístico de una vivienda
El ejercicio de esta actividad económica, dentro de la legalidad, es de obligado cumplimiento; ya que, de lo contrario, el propietario de la vivienda podría exponerse a sanciones de importes muy elevados. Además, el adecuado registro de dicha vivienda para el uso turístico nos ofrece algunos beneficios.
Una vez registrada, la vivienda es incluida en el portal de promoción turística de Cataluña y la guía oficial de alojamientos turísticos de la web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
Esto significa que se beneficiará de las políticas públicas de publicidad y promoción, lo que ayuda significativamente a situarse en una mejor posición en el mercado.
Normativa de referencia para las viviendas de uso turístico
La Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña; y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de Establecimientos de Alojamiento Turístico y Viviendas de Uso Turístico, son las dos principales normativas que han de cumplir las viviendas que vayan a ser destinadas para dichos fines.
Ley 13/2002
Esta ley, puesta en marcha por el Gobierno catalán y que entró en vigor en enero de 2003, regula la ordenación y promoción del turismo en la Comunidad Autónoma. Se aplica al conjunto de recursos, sujetos y actividades que integran el sector turístico.
Entre sus muchas disposiciones, contempla los requisitos exigidos para las viviendas de uso turístico y establece que los ayuntamientos competentes pueden llevar a cabo mecanismos de control periódico de la actividad de dicha vivienda y, en el caso de que esos controles resulten desfavorables, tienen la potestad para extinguir el título que las acredita para dicho uso.
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre
Este decreto concreta, amplía y profundiza en el marco legal que debe regir la actividad económica de alquiler de viviendas para uso turístico.
Expone los requisitos que deben cumplir estas viviendas, que pasan por disponer de la cédula de habitabilidad, cumplir las condiciones técnicas y de calidad exigibles, estar amuebladas y dotadas de los enseres necesarios para prestar un servicio de alojamiento correcto o no ser ocupadas por más plazas de las indicadas.
Asimismo, determina el régimen jurídico al que han de atenerse los propietarios y gestores de este tipo de viviendas, establece los sistemas voluntarios de categorización turística a los que se pueden acoger y fija las sanciones y los motivos por los que estas pueden ser impuestas para esta actividad económica de alquiler de viviendas turísticas.