Cuando una persona comparte la propiedad de un inmueble con otra al 50%, por ejemplo por una herencia, puede darse que una de las partes quiera vender y la otra no. ¿Podría uno de los copropietarios vender su mitad de la vivienda? ¡La respuesta en las noticias inmobiliarias Api.cat!
Imaginemos que se trata de dos hermanos que han heredado un piso en Barcelona, del cual son copropietarios al 50%. Uno de los hermanos quiere vender su parte y la otra no. ¿Puede hacerlo?

¿Se puede vender la mitad de una vivienda?
Antes de entrar en materia hay que matizar dos aspectos. El primero, que este supuesto se rige por unas leyes distintas en Cataluña que en el resto de España y segundo, que no se podría aplicar a una vivienda que fuese domicilio conyugal, ya que el tratamiento legal sería distinto. Dicho esto, ¿Qué puede hacer el hermano que quiere vender? Y ¿Qué derechos tiene el que no quiere vender?
Para desgranar este supuesto hemos hablado con Montserrat Junyent, asesora jurídica del Consejo Catalán de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API). “En el supuesto planteado estamos hablando de una Comunidad Ordinaria Indivisa, legalmente regida por el libro 5º del Código Civil Catalán. Según el art. 552.1 el copropietario no necesita el consentimiento de la otra parte para vender su mitad de la vivienda a un tercero. Pero eso no significa que el otro hermano no tenga derechos.”
¿Cuáles serían los pasos a seguir?
La ley no obliga a nadie a permanecer en indivisión si no quiere, por eso, según Junyent, lo ideal es que los dos hermanos negocien y lleguen a un acuerdo amistoso, incluso pueden plantearse que uno compre la mitad del otro para evitar la entrada de terceros. Pero, de no ser así…
“El que quiere vender su parte debe notificarle de forma fehaciente al otro copropietario su intención de vender, a quién, a qué precio y en qué condiciones, tal y como lo indica el artículo 552.4 del Código Civil Catalán”
Es entonces cuando entra en juego el derecho de tanteo del hermano que no quiere vender. A partir de la fecha en que se le ha notificado la intención de venta, tendrá 1 mes para pensarse si quiere comprar esa parte en las mismas condiciones y precio que su hermano le ha ofrecido a un tercero. De ser así, tendría preferencia.
Pongamos por caso ahora que la relación no es muy buena y el hermano que quiere vender su parte, ni siquiera le ha notificado de forma fehaciente su intención o sí lo ha hecho, pero las condiciones de venta reales no son las que se notificaron. “Aún así, la otra parte tiene el derecho de retracto, es decir, desde que tiene conocimiento de la enajenación, dispone de 3 meses para decidir si quiere ejercer su derecho de compra preferente”.
La cuestión se complica cuando ambos hermanos quieren comprar la parte del otro, ya que si no hay acuerdo y llegan a juicio, podría no quedar otra opción que buscar a un tercer comprador para repartirse el dinero obtenido por la venta.
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Foto: BIT Comunicació