En junio del año pasado se reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 y pasó a denominarse: Ley de Arrendamientos Urbanos 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Muchos aspectos estructurales de la ley se modificaron con el objetivo de agilizar el mercado de la vivienda en alquiler. ¿Sabes todos los cambios que se hicieron? En api.cat te hemos ido contando los cambios de la reforma en distintos posts, ahora creemos que es un buen momento para hacer un resumen de todos ellos. ¡No te lo pierdas!
Art. 4. Régimen aplicable: Se da una mayor importancia a la voluntad y libertad de pacto entre las partes y desaparece la excepción que existía según la cual no se aplicaba este régimen a viviendas de más de 300 metros cuadrados o con una renta 5,5 veces superior al salario mínimo interprofesional.
Art. 5. Arrendamientos exclusivos: Se incluye como arrendamiento excluido del ámbito de la LAU aquellos destinados a oferta turística realizados con finalidad lucrativa.
Art. 9. Duración del contrato de arrendamiento:
– Disminuye la duración mínima del contrato de 5 a 3 años y en caso que la duración pactada sea inferior a 3 años, llegado el día de vencimiento del contrato si ninguna de las partes se pronuncia se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de tres años. Más información aquí.
– El propietario podrá disponer de su vivienda una vez transcurrido el primer año de contrato y siempre que pueda justificar la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. Más información aquí.
Art.10. Prórroga del contrato: Si el contrato ya vence el mínimo de 3 años o vence cualquiera de las prórrogas previas a cumplir el mínimo de 3 años, y ninguna de las partes ha notificado a la otra (con treinta días de antelación) su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Art. 11. Derecho de desistimiento del contrato por parte del arrendatario: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido los seis primeros meses y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato una indemnización.
Art. 13. Resolución del derecho del arrendador: Si se produce alguna situación como por ejemplo, una ejecución hipotecaria, que revoca los derechos del arrendador, se extingue en contrato de arrendamiento a no ser que estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad.
Art. 14. Enajenación de la vivienda arrendada: Si alguien compra una vivienda que está arrendada, solo tendrá derecho a continuar con el contrato el arrendamiento si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la compra. Más información aquí.
Art. 17. Determinación de la renta: Las partes pueden acordar que durante un período de tiempo determinado en lugar de pagar la renta, el arrendatario haga reformas o rehabilite el inmueble.
Art. 18. Actualización de la renta: La renta se actualizará según lo pactado entre las partes o en su defecto, por el IPC.
Art. 19. Elevación de la renta por mejoras: Transcurridos los 3 años el arrendador puede incrementar la renta por la realización de obras de mejora.
Art. 24. Arrendatarios con discapacidad: El arrendatario con discapacidad podrá realizar obras en el interior de la vivienda acordes a su discapacidad previa notificación.
Art. 25. Derecho de adquisición preferente: Se permite el pacto sobre la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
Art. 27. Incumplimiento de obligaciones: Añade que si el arrendatario deja de pagar, el arrendador podrá resolver el contrato una vez haya requerido el pago judicial o notarialmente y no haya obtenido respuesta.
Art. 35. Resolución de pleno derecho: Añade una causa por la cual se puede resolver el contrato; la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendado.
Art. 36. Fianza: La fianza no se puede actualizar durante los 3 primeros años de contrato.
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2 comments
Muchas gracias por un resumen tan practico y claro.
Enhorabuena!!!
Gracias Sandra, creemos que puede ser de utilidad