En el momento que se vende una vivienda alquilada, surgen dos preguntas básicas para el propietario y el inquilino: ¿El arrendatario puede seguir con el contrato del piso alquilado en Mataró? Mientras, para el arrendado, la cuestión es: ¿el contrato de alquiler sigue estando vigente? Estos interrogantes los resuelve la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) a través de la figura de la enajenación de la vivienda. En Api.cat, te explicamos en qué consiste.
¿Qué es la enajenación de una vivienda?
La enajenación hace referencia a que si el inmueble cambia de propietario por alguna razón (venta, desahucio, transmisión), el nuevo dueño seguirá siendo el propietario de tu vivienda hasta que el contrato cumpla cinco años. Ésta es la norma general, pero la reforma de la LAU de junio de 2013 establece diversos supuestos.
- Contratos anteriores a la reforma de 2013
En los contratos formalizados antes de la reforma de la LAU de 2013, la enajenación de la vivienda se aplica y el pacto se mantiene hasta que se cumplan los cinco años, aunque el inmueble no esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Si el contrato de alquiler de la vivienda no se encuentra en el Registro de la Propiedad, el vendedor deberá indemnizar al inquilino con un mes de renta por cada año que falte por cumplir el contrato. En este aspecto, la normativa protege los derechos de los inquilinos.
- Contratos posteriores a la reforma de 2013
A partir de la reforma de la LAU de 1 de junio de 2013, la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad se convierte en un requisito imprescindible para mantener el contrato de alquiler y aplicar la enajenación de la vivienda. Si no se encuentra inscrita, el inquilino podrá estar estar en la vivienda durante un periodo máximo de tres meses. Aunque la reforma flexibiliza el mercado del alquiler de pisos y casas, el inquilino podrá estar más protegido si incorpora una cláusula en su contrato en la que estipule que la venta de la vivienda no derive obligatoriamente en romper el contrato.
¿Qué dice la normativa sobre la enajenación de una vivienda?
Tras comentarte los cambios de la nueva ley de alquiler de la vivienda 2014, veamos qué dice el artículo 14 de la LAU respecto a la enajenación de una vivienda: “El comprador de una vivienda alquilada sólo estará obligado a mantener el arrendamiento si el contrato de alquiler se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a que se efectúe la adquisición; si el contrato de arrendamiento no está registrado, el inquilino sólo podrá permanecer en la vivienda tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador mientras que antes, el contrato se subrogaba siempre al comprador, durante los cinco primeros años del arrendamiento”.
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Foto 1: Alquiler Seguro
Foto 2: Metros Cúbicos