Los arrendamientos rústicos son los alquileres de las fincas que se encuentren en el campo, fuera de las zonas urbanas. Este tipo de contratos contempla la cesión temporal de una o varias fincas con el objetivo de que se obtenga un aprovechamiento agrícola a cambio de una renta. En Api.cat, te repasamos en cinco puntos las claves de un contrato de arrendamiento rústico. Además, te explicamos los derechos y obligaciones que supone esta modalidad:
Ámbito de aplicación. Imaginemos una casa en Vic. El contrato de arrendamiento rústico forma parte de la Ley de Contratos de Cultivo e incluye la explotación agrícola, entendida como el conjunto de bienes y los derechos de producción y el resto que estén vinculados a las fincas que la integren. El contrato de cultivo del arrendamiento rústico no se extiende a las edificaciones destinadas a la vivienda que haya en la finca, pero si a otras construcciones o maquinaria que haya. La modalidad no comprende otros aprovechamientos de la finca no vinculados al cultivo, como la caza o la realización de actividades agroturísticos.
Excepciones de los contratos. La Ley de Contratos de Cultivo excluye una serie de casos. Si el cultivo por el que se cede la finca tiene una duración menor a un año agrícola, la relación no se puede regular por esta normativa. Además, depende de la finalidad de la cesión, también quedan fuera de esta ley, los servicios como la preparación de la tierra, el abono con deyecciones ganaderas, los aprovechamientos cinéticos, la cesión de una explotación de carácter intensivo o si el uso de la finca no está pensado para una actividad agrícola.
El alquiler rústico. La ley no obliga a que la persona que cultive la finca sea un profesional del ámbito. Cualquier persona con capacidad jurídica puede ser objeto del contrato. La normativa establece que si se trata de una persona física, un 50% de su renta total debe proceder de esta actividad y el tiempo de trabajo en la explotación sea más de la mitad del periodo total. Los contratos de cultivo se han de formalizar por escrito y cualquiera de las partes (arrendador o arrendatario) puede solicitar en cualquier momento que se concrete en un documento público.
Obligaciones. El arrendador debe entregarle la finca al arrendatario y garantizarle un uso pacífico a cambio de recibir un precio o renta. El arrendatario está obligado a cultivar la finca, pagar una renta y devolver la explotación en las mismas condiciones que la ha recibido. Del contrato se deriva el cultivo de la tierra según los usos y costumbres del buen payés, siguiendo las buenas prácticas y las limitaciones del terreno.
La renta rústica. El importe lo acuerdan el arrendatario y el arrendador. Cada año agrícola, la renta se actualiza según el Índice de Precios Percibidos Agrarios de la Generalitat de Catalunya. El pago de la cuota se rige por lo que establece el contrato de arrendamiento rústico. En caso de que no lo establezca, el importe se abonará por anualidades vencidas en el domicilio del arrendador y en el plazo máximo de un mes. El arrendador deberá entregar un recibo justificante de la renta pagada al arrendatario.
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