Las fincas rústicas pueden ser una buena oportunidad de inversión porque los terrenos suelen mantener su valor. Si es tu caso y posees una finca rústica que quieres vender para comprarte un piso en Terrassa, en Api.cat te explicamos los impuestos que te afectan cuando realices la venta y si has de pagar la plusvalía.
¿Qué es la plusvalía?
Se denomina plusvalía al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La plusvalía por tanto tiene como finalidad gravar la revalorización de los terrenos urbanos, y características propias como la exención de pago si eres mayor de 65 años.
¿Se aplica la plusvalía a terrenos rústicos?
Respondiendo a la pregunta del título del post y atendiendo a la definición exacta de plusvalía, la respuesta es no. Solo deben abonarla los propietarios de inmueble de carácter urbano cuando se decidan a venderlo o transmitirlo. Las fincas rústicas no están sujetas al impuesto de la plusvalía según la misma definición del tributo.

Fuente: http://www.casaprefabricada.org/casas-rusticas-sao-boas-para-viver
¿Qué construcciones están exentas de pagar la plusvalía?
La excepción al pago del impuesto de las plusvalía lo tienen la transmisión de las fincas rústicas. Además, también están exentas las viviendas que se encuentran en el casco histórico de las ciudades o si el edificio está catalogado como de interés histórico o artístico. En caso de que dudes si tu finca es rústica o tiene esta consideración, puedes consultarlo a tu ayuntamiento, que es quién se encarga de gestionar el impuesto.
¿Cuándo tengo que pagar de plusvalía?
Si has vendido una vivienda catalogada como finca rústica, no estás obligado a pagar la plusvalía. Insistimos en que solo se aplica a la transmisión de terrenos considerados urbanos según se refleja en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En este caso, no se tiene en cuenta la consideración del catastro o del padrón. Eso si, cuando vendas la finca rústica, te aconsejamos que vayas al Registro de la Propiedad para conocer el estado del inmueble.
¿Qué hago para vender mi finca rústica?
Primero debes acudir al Registro de la Propiedad para consultar el estado de tu finca. Allí, has de solicitar una nota informativa, en la que se concretan los datos sobre el propietario, los límites, las cargas, los embargos y las características del terreno. Este documento es el que se ha de entregar al notario. Posteriormente, es necesario dirigirse al ayuntamiento para obtener información sobre el catastro. Allí también se comprobará que la finca está al corriente de pago de los impuestos.
¿Quién paga la plusvalía?
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es la que reglamenta la plusvalía municipal, en una operación de compraventa de una finca urbana (que no rústica), el obligado al pago sería:
- El adquirente, si se trata de una herencia o donación.
- El transmitente, si se trata de una compraventa.
- El adquirente, en caso de tratarse de una compraventa en que el transmitente sea un no residente.
Las partes pueden establecer pactos en cuanto a quien debe pagar el impuesto, pero dichos acuerdos sólo les vinculan a ellos y en caso de impago la Administración reclamará la liquidación a aquellos que por Ley deben afrontar el pago.
Estas son cinco de las preguntas habituales sobre la plusvalía en las fincas rústicas. ¿Te ha quedado alguna duda? No dudes en contactar con nuestros agentes.
8 comments
Hola,tengo una duda. Adquirí una finca rústica hace tres años por 70000 €, según el catastro tiene un valor de 15000€. Tengo una oferta de compra de 220000€. Que tendría que pagar a hacienda?
Roger,
El beneficio que tributaría a Hacienda sería la diferencia entre el precio de venta (al que deduciríamos los posibles gastos de venta) y el precio de compra (al que añadiríamos los gastos de compra, como notario, registro, impuestos, etc.). Al resultado le aplicaríamos la escala del ahorro, que para el ejercicio 2.015 es la siguiente:
De 0 a 6.000€ ………………………… 19,5%
De 6.000 a 44.000€ …………… 21,5%
De 50.000 en adelante …… 23,5%
Es decir, los primeros 6.000€ pagarán el 19,5%, debiéndose sumar el resto, que según la cantidad pagarán el 21,5% y el 23,5%.
En tu caso sería: 220.000 – 70.000= 150.000€ de beneficio (si no hubieran gastos de venta ni de compra). La cantidad a pagar aplicando la tarifa sería:
6.000 x 19,5% = 1.170
44.000 x 21,5% = 9.460
100.000 x 23,5% = 23.500
Total a ingresar = 34.130€
¡Saludos!
Creo que deberías corregir el texto, puesto que la plusvalía, a no ser que se pacte lo contrario, LA PAGA EL QUE VENDE, y a él se lo va a exigir la Administración
Gracias por el comentario, Marta. ¡Solucionado!
¿Se considera urbano, un casita de 42 metros ubicada en una finca rústica?
Gracias.
Jesús Antonio,
Si la construcción está dentro de una finca rústica (y por la superficie que dices, puede tratarse de una construcción auxiliar), no es urbana.
Por la venta de una finca rústica de una herencia en la que las escrituras pone que Está valorada por 225000 euros y se va a vender por 1600.000euros. Cuanto habría que pagar a Hacienda?gracias
Belinda,
En una compra-venta, la base por la que se debe tributar es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Si se trata de una herencia, el valor de adquisición está formado por el importe declarado en la escritura más todos aquellos gastos que, en proporción al valor total de la herencia, deban imputarse a la finca que se transmite (impuestos de la herencia, notario, registro, etc.). El valor de transmisión sería el importe de la venta menos los gastos inherentes a la venta.
Una vez calculada dicha diferencia, al resultado obtenido se le aplicarían los tipos impositivos del ahorro de la tarifa del IRPF, que son los siguientes:
– Hasta 6.000€ ………………… 19,5%.
– Entre 6.000,01 y 50.000€ ………. 21,5%.
– A partir de 50.000,01€ ………… 23,5%.
En este caso, obviando por desconocer los gastos de compra y de venta (que pueden ser importantes), el beneficio tributable sería de 1.375.000€ y aplicando la tarifa anterior resultaría una cantidad a ingresar de 322.005€.
No obstante, si la fecha de adquisición (fecha de fallecimiento del causante) fuera anterior al año 1994, se tendría derecho a aplicar unos coeficientes reductores que disminuirían la cantidad a ingresar.
Saludos.
Lluís Aulina
Provença Grup d’Assessors
http://www.pgrup.com