Si eres de los propietarios que alquilas tu segunda residencia en verano para ganar un dinero extra debes saber que existen algunas diferencias sustanciales entre el contrato de alquiler y el de temporada. ¿Quieres alquilar tu piso en Cambrils o tu casa de Calafell? Veamos las 5 diferencias que hay entre hacerlo por una temporada o por un periodo más largo:
1. Duración y uso. Los dos tipos de contratos tienen regímenes jurídicos diferentes. La principal es la duración de cada uno. En los alquileres habituales la duración habitual es de cinco años, aunque puede variar en función de las renuncias o las prórrogas. Los contratos habituales se erigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El contrato de temporada se rige por los pactos establecidos entre las partes. La duración se pacta libremente y jurídicamente se ha fijado que lo que determina si un contrato es de temporada o habitual no es la duración, sino la necesidad de la vivienda.
2. Fiscalidad. El alquiler de temporada tiene la misma fiscalidad que uno habitual en el momento de hacer la declaración de la renta. Por eso, los gastos e ingresos son idénticos. El problema se deriva que, a diferencia de los alquileres habituales, en el de temporada no puedes obtener deducciones relacionadas por el arrendamiento de una inmueble como vivienda habitual ni por la edad de tu inquilino.
3. Fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.1, deja claro que cuando se formaliza un contrato de alquiler habitual es necesario aportar una fianza equivalente a una mensualidad de la renta. En el caso de un uso de una vivienda diferente al habitual, como puede ser el alquiler de temporada, son dos meses. La normativa obliga a depositar el contrato de alquiler y la fianza en cualquier delegación de Hacienda.
4. Cobro del IVA. ¿Estás obligado a cobrar el IVA como propietario de una vivienda de alquiler de temporada? La respuesta es no. La ley dice que este tipo de arrendamientos están sujetos al impuesto, pero exentos de él. Esta excepción solo se aplica si no ofreces servicios turísticos, como comida o limpieza de las habitaciones o del piso. En este caso, deberás tributar el IVA como un autónomo o una empresa.
5. Certificado energético. Desde el 1 de junio de 2013, todos los inmuebles que se quieran vender o alquilar necesitan un certificado energético que refleje el consumo de la vivienda. En el caso del alquiler de temporada, si el contrato de arrendamiento es inferior a un periodo de cuatro meses no estás obligado a disponer del certificado energético.
Éstas son las principales diferencias entre un contrato de alquiler y uno de temporada. ¿Tienes alguna duda? En Api.cat, te la responderemos.
Foto: Ahorradoras.com
4 comments
Buenas tardes,
Cuantos contratos temporales puede tener una misma vivienda en el año?, se cuenta cómo año fiscal de ene- dic , o por las fechas de los contratos.
Gracias.
Andrea
Hola Andrea, tal cómo comentamos en el post, el hecho de que el contrato sea temporal lo determina el uso de la vivienda y no la duración del contrato. En este caso, el año fiscal se cuenta por las fechas de los contratos.
Buenas noches;
Si tengo un contrato de temporada por un año, puedo irme antes del piso?
Muchas gracias.
Laura,
Si efectivamente es un contrato de temporada, hay que cumplirla, y el arrendatario debiera de haber pagado la totalidad de la temporada por adelantado. No obstante, te aconsejamos que revises las cláusulas del contrato para saber si existe algún tipo de previsión al respecto de esta cuestión.