En Cataluña se dará una respuesta legislativa con tintes más sociales a los desahucios y a la pobreza energética, después que el Parlament aprobara por unanimidad una Iniciativa Legislativa Popular. ¡Te contamos sus claves en api.cat!
La ley, que fue impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y la Alianza contra la Pobreza Energética, se aprobó el pasado mes de julio y contiene medidas concretas para dar respuesta a la emergencia social en materia de vivienda y pobreza energética.
Para contextualizar un poco: Cataluña es una de las Comunidades Autónomas con mayor número de ejecuciones hipotecarias y desahucios, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Pero además, la subida de los precios de la luz ( un 60% desde el 2008), el agua o el gas han agravado la situación económica de miles de familias que no pueden pagar estos suministros básicos, fenómeno bautizado como pobreza energética. Todo esto al mismo tiempo que las entidades financieras eran rescatadas con dinero público y acumulaban un gran stock de viviendas vacías.
Un caldo de cultivo que impulsó a las organizaciones sociales a exigir compromisos legales y reales por parte del gobierno de la Generalitat. Ahora, la ILP de Medidas Urgentes para hacer frente a la Emergencia Habitacional y a la Pobreza Energética es una realidad y estas sus claves:
1. Mecanismos que otorguen una segunda oportunidad para las personas sobre-endeudadas y deudoras de buena fe. Mediante dos procedimientos (uno de extrajudicial y uno judicial) se posibilita que las familias puedan liquidar sus deudas vinculadas a la vivienda habitual para poder empezar de nuevo.
2. Ningún desahucio para las familias en ejecución hipotecaria, estableciendo la obligación a las entidades financieras de conceder un alquiler forzoso a las familias en situación de vulnerabilidad.
3. Alquiler social para familias en régimen de alquiler en riesgo de desahucio, con una importante distinción entre grandes y pequeños tenedores de vivienda. Cuando el propietario del inmueble sea una entidad financiera o un gran tenedor de vivienda éste deberá detener el desahucio y ofrecer un alquiler social a la familia. En cambio, cuando éste sea un pequeño tenedor de vivienda será la administración la obligada de conceder ayudas para que la persona afectada pueda seguir en la vivienda o asegurarle un realojamiento adecuado.
4. Creación de parque público de alquiler. Se establece la obligatoria reconversión temporal de los pisos vacíos propiedad de entidades financieras y grandes tenedores de vivienda para aumentar el parque público de alquiler disponible. De esta manera, se podrá realojar todas aquellas familias que ya han sido desahuciadas.
5. Acceso garantizado a suministros básicos de agua, luz y gas en los hogares vulnerables.
6. Ningún corte de luz, agua o gas. Se establecerá un protocolo obligado de comunicación e intervención previa de los servicios sociales para aplicar las ayudas necesarias para evitar el corte de suministro, en caso de que el impago sea por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
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