Irse a vivir de alquiler puede ser algo emocionante. En pocos días, firmas el contrato, te entregan las llaves y ya tienes una casa para ti, esperando que la hagas tuya poco a poco. Es entonces cuando empieza la “convivencia” entre inquilino y propietario. Una relación en la que cada parte cree tener claros sus derechos y obligaciones, hasta que hay una avería y toca rascarse el bolsillo. Te aclaramos algunas dudas en las noticias inmobiliarias de Api.cat

Propietarios e inquilinos: ¿Quién paga las averías?
Las averías y reparaciones son el origen de las tensiones y/o conflictos más comunes entre los propietarios e inquilinos. Porque no siempre queda tan claro quién debe asumir el coste de una avería y porque a veces, las posiciones se enrocan en lugar de utilizar el sentido común y sentarse a negociar.
Recordemos que cualquier alquiler se rige, en primer lugar, por el contrato firmado entre las partes; y en segundo lugar, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero la ley solo ofrece un marco general, y según el tipo de avería no queda claro quién debe asumirla. De modo que, lo que más cuenta es el contrato.
¿Te has ido de alquiler a una casa en Barcelona y se te ha estropeado la caldera? ¿Has revisado si en tu contrato hay alguna cláusula que hable específicamente de las averías y reparaciones?
Las averías en términos generales
En caso de que el contrato no resuelva específicamente tu duda, es en el artículo 21 de la LAU, referente a la conservación de la vivienda, donde encontrarás ese marco general:
“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”
Y: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”
Pero, que se estropee un lavavajillas viejo que ya estaba en el piso ¿en qué categoría entra? Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
- El inquilino: paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal), así como pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño, la correa de la persiana, etc.
- El casero: paga las averías de los electrodomésticos como la lavadora, la caldera, etc. Solo se libra de ello cuando es una avería mínima (un piloto, un filtro…) o si se demuestra que ha habido una mala práctica por parte del inquilino. También asume, como dice la ley, aquellas averías que son necesarias para la habitabilidad de la vivienda, como por ejemplo: instalación eléctrica, tuberías, etc.
¿Te ha parecido útil esta información?