En el momento de alquilar una plaza de garaje, la clave está en determinar si el arrendamiento se realiza de forma conjunta o separada de la vivienda. Si el contrato se hace unido a la vivienda, éste se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En cambio, si se alquila por separado, el contrato se establece según lo acordado por las partes.
¿Qué aspectos hay que tener en cuenta si el garaje se alquila por separado de la vivienda?
El precio. El valor que se fija para el contrato de alquiler de una plaza de garaje separada de la vivienda es libre. En el precio, se puede incluir la parte proporcional de los gastos de la comunidad o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En el caso de que se añadan, es necesario comentárselo al arrendatario.
El IVA. En el modelo en la que se alquila la plaza de garaje separada de la vivienda, es obligatorio cobrar el IVA y declararlo a Hacienda. Pese a que se trate de un contrato entre particulares, el IVA debe figurar. Por eso, hay que detallarle al arrendatario si está o no incluido en el precio.
La forma de pago. Se puede acordar la forma de pago que se desee: transferencia bancaria, domiciliación o en metálico. Aunque en el contrato no debe especificarse obligatoriamente una cláusula de actualización, resulta aconsejable fijar la del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) como orientación. Si no se coloca, el precio del alquiler se mantiene.
Fianza. El alquiler de una plaza de garaje de este tipo es un arrendamiento con un uso distinto al de la vivienda. Algunas de las condiciones se pueden pactar entre el arrendador y el arrendatario. Pero la LAU obliga a que se pague una fianza de dos meses. El depósito debe abonarse en la sede de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Obligaciones fiscales. El alquiler del garaje está sujeto al IVA, por lo que el arrendador debe darse de alta como retenedor en Hacienda. Para ello, hay que rellenar el modelo 037 y marcar el epígrafe Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. La actividad es alquiler de locales industriales, grupo 8612/1 dentro de alquiler de locales.
¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta si el garaje se alquila como anexo a una vivienda?
IVA. En este caso, no existe la obligación de cobrar IVA. El alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por las mismas condiciones que el contrato de arrendamiento. La operación se haría como un anexo al alquiler de la vivienda. Por ejemplo, si dispones de una vivienda en Sant Cugat del Vallès, el arrendamiento de la plaza de garaje se haría de forma complementaria al del inmueble.
Precio. En el contrato, se puede incluir dos cantidades separadas (vivienda y garaje). Con este modelo de contrato de alquiler de garaje, el alquiler sería único.
Ubicación. La plaza de garaje arrendada puede estar situada en el mismo edificio que la vivienda o en otro distinto. El único requisito es que las dos propiedades sean del mismo arrendador y se puedan entender como vinculadas a la vivienda habitual.
Foto: Interinmobiliarias